Motociclista no tenía prioridad de paso y perdió juicio. Pagarán a madre de una joven que murió

Un fallo civil de primera instancia en Cipolletti ratificó la absoluta prioridad de paso de quien circula por la derecha y rechazó la demanda interpuesta por una motociclista que sufrió lesiones en un incidente vial. La mujer le había reclamado más de $2.000.000 al conductor de un Volkswagen Gol, pero se probó que el demandado cruzó la intersección conforme la norma.

El incidente ocurrió en la esquina de González Larrosa y Dante Alighieri. La mujer que promovió la demanda se movía en una Zanella RX 150 cc por González Larrosa y el demandado, por Dante Alighieri en un VW Gol.

A raíz del impacto en la esquina, la mujer perdió el equilibrio y cayó al suelo. Sufrió una fractura de rodilla, estuvo internada y debieron colocarle una prótesis.

En este caso, la moto debía cederle el paso al auto porque circulaba por la derecha.

“Como regla, entiendo que la prioridad de paso para quien aparece por la derecha en el cruce de calles de igual jerarquía es una regulación que establece una grave presunción de responsabilidad en contra del conductor que circula por la izquierda, que no respetó esa obligación de ceder el paso al otro vehículo, y sobre quien recaerá en definitiva la obligación de probar lo contrario, o advertir la existencia de una circunstancia de excepción a la regla, lo cual desde ya adelanto, no se encuentra verificado en el caso. La citada norma indica que, quien circula por la izquierda tiene la obligación de reducir su velocidad al llegar a una esquina, conferir el paso, y sólo intentar el cruce si no hay vehículos que transiten por su lado derecho”, dice el fallo del juez Federico Corsiglia, que es de primera instancia y aún no está firme porque puede ser apelado.

El magistrado recordó que un reciente fallo del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro puso de resalto el carácter absoluto de la regla de prioridad de paso de quien circula por la derecha en una encrucijada. Se trata de un siniestro vial ocurrido en Álvaro Barros y bulevar Sussini, en Viedma. Tras el fallo, se instaló un semáforo en el lugar.

La prioridad de paso por la derecha es como el semáforo en rojo

El fallo del STJ que citó el juez de Cipolletti establece que en el marco de la dinámica vehicular el carácter decisivo de la prioridad de paso por la derecha se asemeja al que tienen las señales lumínicas de un semáforo, de modo tal que al igual que no se discute que quien se enfrenta al semáforo en rojo debe detener su marcha, la prioridad de paso por la derecha impone como conducta la necesidad de disminuir sensiblemente la velocidad para el caso de requerir que el vehículo deba detenerse por completo.

Destaca la sentencia la necesidad de contar con reglas de tránsito claras, que puedan ser conocidas de antemano para evitar todo tipo de consecuencias disvaliosas.

Bariloche: Empresa y ART deberán indemnizar a madre de una joven que murió en siniestro vial cuando iba a trabajar

Una empresa y una ART deberán indemnizar a la madre de una joven que falleció en un siniestro vial cuando se trasladaba a la localidad de Lago del Plata, Chubut, con la empresa que la empleaba como trabajadora de limpieza. La firma se dedicaba a realizar eventos gastronómicos y se dirigía a esa localidad con un grupo de trabajadores.

La Cámara Laboral Primera integrada por los jueces Marina Venerandi Juan Lagomarsino y Rubén Marigo condenó a la empresa a indemnizar a la mujer con la suma de 932.000 en concepto de capital, con más los intereses. En tanto la ART Galeno, aseguradora de riesgo, deberá abonar la suma de $ 4.306.472 en concepto de capital más los intereses.

El fallo consideró acreditado, por la prueba producida a lo largo de la tramitación, que la joven había sido contratada bajo la modalidad de una relación de subordinación y dependencia para realizar tareas de limpieza en la localidad mencionada, donde se realizaría un evento organizado por la empresa.

 “Estaba siendo transportada hacia dicho lugar por personal de su dependencia y en un vehículo de su titularidad, resultando víctima de un accidente de trabajo por el hecho y en ocasión del trabajo”, se expresa en el fallo. Se ha consignado que el empleador, Klimt SRL, no ha siquiera intentado desvirtuar la presunción establecida en el art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo, en tanto establece que el hecho de la prestación de servicios, hace presumir la existencia de una relación de trabajo, salvo que por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario. No ha ocurrido ello a lo largo de toda la sustanciación de esta causa.

El fallo, recoge lo articulado por la ley de Contrato de Trabajo en sus artículos 4,21 y 22, los que señalan, que existe contrato de trabajo siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de la otra y bajo la dependencia de ésta, durante un período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración. En este caso, la demandada Klimt S. R. l. no ha podido desacreditar las circunstancias por las que trabajadora fallecida se encontraba en el vehículo que transportaba a ella y otras personas a un evento gastronómico organizado por la empresa, esto es que había sido contratada bajo una relación de subordinación y dependencia.

Muy por el contrario, las razones de su presencia en el vehículo siniestrado han quedado corroboradas por las actuaciones policiales y judiciales llevadas adelante en el marco de un proceso por homicidio culposo. Es así que declaraciones testimoniales y del propio imputado en sede penal dieron cuenta de la relación laboral y concretamente del evento al cual se trasladaban con diversas funciones laborales. De hecho, el conductor del vehículo, se desempeñaba como chef para la empresa. En lo sustancial , quedó acreditado, la relación laboral existente entre la trabajadora y la empresa Klimt S. R. L. y que la mujer se encontraba prestando su fuerza de trabajo a favor de la última, al momento de su fallecimiento.

La aseguradora de riesgo de trabajo Galeno ART S.A. ha reconocido la vigencia de la póliza, y la causal invocada para rechazar el siniestro ha sido que la empleadora no había denunciado a la señora como trabajadora dependiente. “Acreditado entonces tal carácter, deberá la ART responder por el siniestro de autos en los términos de la ley sistémica, sin perjuicio de la acción de repetición que se considere con derecho a entablar contra su asegurado, pues no puede oponer el incumplimiento de una carga de su contratante al tercero damnificado”, consigna la sentencia.

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