Roca: Más de 4 años de cárcel por violencia de género. SAO: Se llevó a la hija sin avisar. “Acto violento”

Los jueces roquenses Fernando Sánchez Freytes, Oscar Gatti y Gastón Martín, por unanimidad, condenaron al imputado Jorge Alberto Quiroz -actualmente detenido con prisión preventiva- a cumplir la pena de 4 años y 6 meses de prisión efectiva, después de haberlo declarado autor del delito de “lesiones graves doblemente agravadas, por ser pareja de la víctima y en un marco de violencia de género”.

El hecho ocurrió en General Roca la noche del 3 de enero pasado, cuando la víctima resultó gravemente herida por un puntazo que le asestó Quiroz utilizando una tijera.

En la sentencia, además, el Tribunal recomendó “al Ministerio Público Fiscal y/o patrocinante de la querella, tener una entrevista con la víctima, a los fines de que ésta exprese si desea continuar o tener un tratamiento psicológico adecuado y eficiente por el hecho sufrido, y en cuyo caso deberá instrumentar las medidas del caso para dicho logro, pudiendo contar, si lo estiman conveniente, con el auxilio judicial”.

Tras evaluar toda la prueba producida en el juicio oral y en el juicio de cesura, los jueces dieron por acreditado que Quiroz atacó a la joven cuando ella “en el marco de una discusión quiso retirarse de dicho domicilio (el de los padres del justiciable) y el imputado se lo impidió, quedando acorralada en el garage”.

La mujer estaba en completo estado de indefensión y tenía en sus brazos a su bebé. “En esas circunstancias, Quiroz se le abalanzó para impedirle que se fuera y le quitó al niño de sus brazos. Ingresó éste a la vivienda, le entregó el niño a su madre volvió al garage, empujó a A. contra la pared y, utilizando una tijera, le asestó un puntazo, ocasionándole una herida punzo cortante en hemitórax izquierdo”.

La violencia de género se acreditó al quedar “de manifiesto la asimetría existente entre víctima y victimario” por razones de “edad, poder económico, situación laboral y situación social, y sobre todo por su condición de mujer”. “No era la primera vez que le impedía irse del lugar, con su accionar la colocó en una situación de vulnerabilidad y, ante esa relación de desigualdad que el imputado generó, la golpeó, la arrinconó y la sometió, dejándola totalmente indefensa”, concluyó el Tribunal.

Para definir el monto de la pena, en una escala legal de 3 a 10 años de prisión, valoraron como atenuantes la falta de antecedentes penales del imputado y los testimonios aportados por la defensa en el juicio de cesura, que no fueron controvertidos por las partes acusadoras, de personas que describieron la “conducta de vida y trabajo” de Quiroz.

En contraposición, consideraron que no correspondía aplicar la pena mínima (tres años de ejecución condicional) por tratarse de un delito “doblemente agravado”. También valoraron como agravantes “los motivos que lo impulsaron a delinquir: el acusado hizo lo que hizo tan sólo porque ‘no quería que A. se fuera de su casa con su hijo’” y “la naturaleza del hecho”, por tratarse de una agresión “artera, oculta y sin posibilidad de defensa/resistencia” por parte de la joven.

Por otra parte, coincidieron en una pena de prisión efectiva porque “entendemos que el acusado necesita tratamiento penitenciario, sobre todo en materia de Derechos Humanos – Violencia de Género, tendiente a resocializarlo, reeducarlo en dicha temática y readaptarlo a la sociedad”.

Por último, los jueces evaluaron como agravante “el daño ocasionado a su pareja, por el temor al día de la fecha de un nuevo ataque a su vida, y sufrimiento psicológico a hoy, claramente detectado por las profesionales intervinientes”.

Ingresó a la casa de su ex y retiró a la hija en común sin avisar: “Es un acto de violencia familiar”

Un sujeto ingresó a la vivienda que habitan su ex pareja y la hija de ambos y, sin dar aviso a la mamá, retiró a la niña.

El Juzgado de Paz de San Antonio Oeste dispuso medidas protectorias en el marco de la Ley 3040, pero fueron revocadas. La Defensora de Menores apeló y la Cámara Civil de Viedma dijo en su fallo que ese comportamiento “constituye un acto violento, que merece la intervención protectoria”.

De esta manera, mantuvo las medidas dictadas por la jueza de Paz de San Antonio Oeste.

La Cámara Civil dijo que “el demandado ingresó al domicilio de la denunciante sin autorización y, pese a encontrarse separado de la misma, retiró a la hija de ambos que se encontraba durmiendo sin avisarle nada a la madre”.

Agrega que “todo acto o conducta susceptible de producir daño a una persona, que fuere desarrollado sobre un individuo contra su voluntad, constituye en esencia un acto violento”. “Si además, estos actos se dan en el entorno de un núcleo familiar descripto por el artículo 7 de la Ley 3040, debe asumirse que se trata de una situación de violencia familiar y, por ende, debe ser abordado desde dicha perspectiva”, argumenta el Tribunal.

Finalmente, ampara esta perspectiva en “la finalidad perseguida por las leyes provinciales D 3040 y 4109 y nacionales 24417 y 26485, como así también las prescripciones de la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención de Belém do Pará”.

About Raúl Díaz

Check Also

Oportunidad de trabajo para estudiantes universitarios rionegrinos en CABA

  La Casa de Rio Negro convocó a estudiantes universitarios rionegrinos que estén cursando en …