Jardín maternal debe pagar por daños y perjuicios a padres de nena excluida de la institución

El juez viedmense Leandro Javier Oyola hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios presentada por la mamá de un nena de dos años que fue excluida de un Jardín Maternal y de Infantes y ahora esa entidad deberá pagar $ 33.490 por daño moral y gastos materiales a los padres de la menor.

La sentencia data del 7 de junio, pero trascendió hace pocos días en ámbitos tribunalicios locales.

A continuación los aspectos centrales del caso. No se difunden las identidades de los padres ni de la hija, como tampoco de la institución, con el propósito de no victimizar a la menor.

En el expediente judicial consta que en febrero de 2015, la mamá y su esposo decidieron escolarizar a su hija con el principal objetivo que comience a interactuar con otros niños, que sociabilice y atraviese nuevos desafíos y realidades distintas a las de su hogar.

Así, el 5 de febrero de 2015 la nena comenzó a asistir al Jardín Maternal (una asociación civil cooperadora), iniciando el período típico de adaptación durante unos pocos días, momento en el cual la docente de la sala les comunicó que la niña ya podía quedarse sola, sin necesidad de la presencia de sus padres.

Relató que el 13 de marzo de ese mismo año, la directora del establecimiento se comunicó con la mamá con el fin de citarla a una reunión el día lunes siguiente, ofreciendo ella apersonarse inmediatamente en el Jardín o que le adelantara la razón por la cual la citaba, a lo que la directora le respondió que se quedara tranquila, que el lunes “hablamos tranquilas”.

El día de la reunión, asistió a la institución a las 8 horas, junto a su esposo y su hija, siendo atendidos en la puerta por la directora, quien luego de indicarles que no hacía falta que ingresaran al Jardín debido a la brevedad del tema a conversar, les expresó que la niña no había logrado integrarse al grupo, que presentaba un cuadro de angustia, lo que no permitía que el resto del grupo trabaje, razón por la cual finalmente les pidió que no la lleven más al Jardín y que “la haga ver por un psicopedagogo y su pediatra”.

Después, la docente negó los hechos determinados en demanda y expuso su versión, reconociendo que en febrero del año 2015, la niña comenzó a concurrir al Jardín, pero evidenciando “una fuerte resistencia a permanecer sola en la institución, llorando y gritando prácticamente todo el tiempo en el que se ausentaban sus padres. Por ello, no pudiendo transitar satisfactoriamente el período de adaptación, el cual duró desde la segunda semana de febrero hasta la primera semana de marzo de 2015, tiempo en el cual desde el Jardín se intentó contener a la niña”.

Por su parte, el juez Oyola sustentó que “una vez que la niña en este caso ya ha sido admitida, se ha sostenido que los establecimientos han de obrar de modo tal de no incurrir en conductas arbitrarias o abusivas, dándose prioridad a la inclusión del alumno”.

Bajo ningún concepto puede excluirse a un alumno que haya ingresado al sistema educativo de la provincia. Se ha determinado la exclusión de la niña, siendo esa incidencia contractual arbitraria y sin razones apoyadas en criterios pedagógicos admisibles”, afirmó el magistrado.

Agregó: “No se trata que la niña no se adaptó a la institución en su nivel inicial sino que esta última no se adaptó al desafío que la niña se le endilga a ella que no está “preparada madurativamente para su adaptación al Jardín”, sin más y sin haberse probado que se hayan tomado recaudos pedagógicos para transitar esa situación cuando la niña ya había sido admitida en la educación inicial”.

“La regla es su continuidad con base en la Ley provincial y en caso de que surjan cuestiones como las que aquí se resumen en el hecho discutido, han de ser abordadas debidamente y con la calidad institucional que exige no solo la ley sino también el resguardo Convencional conforme al derecho humano a la educación de los Niños y Niñas en su interés superior”.

“Va de suyo entonces que ello demandaba una atención pedagógica y estímulo didáctico especial, con un trabajo sistematizado basado en la solidaridad y en la colaboración familiar e incluso según el nivel de los obstáculos que se presentaran desde el abordaje interdisciplinario, con el auxilio de profesionales capaces de coadyuvar al resultado exitoso de la tarea, conforme al tipo de obligación que campea este contrato”.

En una parte de la extensa sentencia se difunden dichos de la directora del Jardín Maternal.

“Me dirijo a usted a fin de informarle que (la nena… ) de 2 años y ocho meses asiste al Jardín desde el 5 de febrero pasado. Como institución, consideramos que hoy no se encuentra preparada madurativamente para su adaptación al Jardín. El 16 de marzo pasado, luego de reiteradas charlas, se les aconsejó a sus padres posponer la adaptación de su hija para más adelante. Recalcamos que A. y su familia tienen abierta las puertas de la institución y que forman parte de la matrícula. Abiertos a un informe/evaluación psicopedagoga del equipo técnico de nuestra supervisión cuando retome la adaptación”.

Por su parte, un informe del 25 de marzo de 2015 enviado por el supervisor Pablo Esteban Pérez a la coordinadora de Supervisión de Educación Privada refiere que: “El día 16 del corriente los padres de la niña se presentaron en Supervisión para comunicar que su hija había sido excluida de la institución. Apersonada la técnica psicopedagoga, la directora le explica que la niña no había logrado adaptarse, que consideraba que no era el momento adecuado para que la niña, de dos años de edad, se quedara en el Jardín y así lo había comunicado a los padres. La propia técnica le comunica a la directora que no era ese el procedimiento correcto y que la niña debía continuar en el Jardín, contando con el acompañamiento y evaluación del equipo técnico de la Supervisión. A esto accede inmediatamente la directora manifestando que no había estado en su intención dejar a la niña sin lugar sino volver a probar más adelante”.

Por su parte, el juez afirmó que “tratándose de un Jardín Maternal y aún encontrándose la niña en una edad de no obligatoriedad de la Educación Inicial una vez que fue admitida en la institución, el equipo de dicho establecimiento debía contar con un plan pedagógico que se adapte a la necesidad particular de la niña para que transite su incorporación al sistema educativo, siendo que la propuesta institucional de posponer la educación para más adelante lo cual se concreta en la exclusión – conforme a lo expuesto por el propio Ministerio de Educación y DDHH y que califico de arbitraria no aplica como propuesta fundada para que la niña egrese del Jardín sin la voluntad de los padres”.


“En ese sentido, no surgen de los informes efectuados por la demandada, ni de los dichos de los testigos, cuál fue la propuesta pedagógica que el Jardín Maternal ponía a disposición para que la niña se mantenga presente en dicho establecimiento. Tampoco surge de la causa que ld Directora, frente a los inconvenientes detallados, allá solicitado colaboración técnica ya sea en el ámbito privado o público, como antes se ha expresado respecto del equipo de Supervisión”.



Foto: Marcelo Ochoa






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