Confirmaron condena a 16 años a Oscar Pedraza, acusado de abusar de tres hermanas



El Tribunal de Impugnación de Viedma confirmó la condena a Oscar Pedraza a 16 años de prisión por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante. Las víctimas son tres hermanas -no familiares del acusado- y los hechos sucedieron entre los años 1997 y 2008 en la capital provincial.

Después de la condena, la defensa había pedido ante el Tribunal la nulidad del proceso y que se vuelva a la etapa anterior al ofrecimiento de prueba para realizar un nuevo juicio. Argumentó que se había vencido el plazo de investigación preliminar.

La parte acusadora solicitó la confirmación de la sentencia y el rechazo de los planteos de la defensa por carecer de fundamento.


El Tribunal fundamentó que “no se podía hacer lugar al pedido de vencimiento del plazo de investigación, ya que no se formuló oportunamente”.

Más adelante, el organismo explicó que “en el caso concreto, advierto que la plataforma fáctica enuncia el período y los lugares en los cuales se produjeron los hechos, y la modalidad concreta de los mismos. Ello ha permitido a la defensa conocer acabadamente las circunstancias de los mismos que le son imputadas”.

También hubo un planteo sobre la prescripción del primer hecho imputado. El Tribunal de Impugnación analizó la situación y coincidió con la Fiscalía al referir que “no hay contradicción sobre el punto desde que la sentencia refiere al delito continuado para fundar porqué se tomaba la fecha del último hecho de cada una de las víctimas y concursó realmente los hechos continuados porque eran víctimas diferentes. No hay contradicción sino que la respuesta de tribunal es conforme a derecho”.

El Tribunal agregó que “el testimonio de las víctimas resulta fundamental en estos casos y se ha visto corroborado por numerosos indicios que ha tomado el tribunal para considerar su veracidad. La sentencia construye lógicamente su argumentación en una serie de argumentos/premisas que a su vez se apoyan en subargumentos derivados de las pruebas directas (testimonios) y los indicios que corroboran la alta calidad de la información aportada por dichos testimonios”.

En cuanto al monto de la pena fijado, el Tribunal aseveró que “la impuesta es una pena que se corresponde con los hechos que se tuvieron por acreditados y tales hechos de acuerdo a la calificación darían una escala penal que va de 8 a 50 años, por lo que los 16 años impuestos no resulta un quantum exorbitante en función de que ni siquiera es la mitad.

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