Roca: Hirió a su pareja con tijera, está preso. Viedma: No tenía que acercarse a ex mujer, a prisión

El Tribunal de Juicio de General Roca, integrado por los jueces Fernando Sánchez Freytes, Gastón Martín y Oscar Gatti, declaró culpable, por unanimidad, a Jorge Alberto Quiroz, acusado de herir gravemente a su pareja con una tijera la noche del 3 de enero pasado en Roca.

Así, Quiroz fue declarado autor del delito de “lesiones graves doblemente agravadas, por ser pareja y por haber sido cometidas en un marco de violencia de género”. El imputado permanece detenido con prisión preventiva.

En una próxima audiencia se realizará el juicio de cesura para definir el monto de la pena que deberá cumplir el acusado. De acuerdo con el delito por el que fue condenado, la escala penal posible va de 3 a 10 años de prisión.

Al dar a conocer el veredicto este mediodía, el juez Sánchez Freytes explicó que no se aplicó la figura de “tentativa de femicidio” que reclamaban la Fiscalía y la parte querellante, por haber quedado “dudas” en cuanto a la verdadera intención de Quiroz de provocar la muerte de la joven.

Según la ley penal, para que exista un intento de homicidio el autor debe tener la intención de matar pero debe verse forzado a detener su ataque “por razones ajenas a su voluntad”. En cambio, si detiene su agresión voluntariamente, se acredita su intención de “causar daño” pero no su decisión de matar.

Viedma: Prisión preventiva por violar prohibición de acercamiento a ex pareja

El fiscal viedmense Juan Pedro Peralta imputó a un sujeto por haber desobedecido la orden judicial que le prohibía acercarse a su ex pareja, que lo había denunciado por un hecho de violencia de género el 12 de julio pasado. En la audiencia requirió además la prisión preventiva del acusado, que fue dispuesta por el juez de Garantías, Ignacio Gandolfi.

Los hechos se produjeron en la madrugada de ayer en inmediaciones del barrio Lavalle, en donde se encuentra la vivienda en la que reside la mujer, a la que su ex pareja tenía prohibido acercarse. Al hacerlo se dispararon las alarmas del dispositivo dual, conformado por una tobillera electrónica que le colocan al agresor y un botón antipánico entregado a la víctima.

El hecho anterior imputado fue calificado legalmente como lesiones leves agravadas por el contexto de género, por el que el hombre fue imputado y se dispuso tal prohibición. Lo sucedido en la madrugada de ayer constituye un argumento para imputarlo ahora por el delito de desobediencia judicial.

Por ello, Peralta requirió la prisión preventiva “a los fines de resguardar a la testigo, su integridad física y su testimonio en el debate en el que se juzgará el delito de lesiones endilgado en julio”.

“Hubo dos llamadas previas que el Ministerio de Seguridad realizó con el hombre al encontrarlo cercano a la zona de exclusión, pero a ambas hizo caso omiso llegando hasta la vivienda que ocupaba su ex pareja”, destacó el Fiscal.

Agregó que “no puede haber margen de error, ya se le dio una oportunidad y no ha dado muestras de que pueda cumplir con las pautas que se le impusieron”.

El defensor oficial del acusado es Camilo Curi, quien expresó que “los casos de desobediencia constituyen delitos contra la administración pública por lo cual la protección del testimonio de la víctima no es indispensable y con ello el entorpecimiento de la investigación no es fundamento para solicitar la prisión preventiva que, en todo caso, debiera haberse solicitado cuando se le imputaron las lesiones leves”.

El juez Gandolfi, al disponer la medida cautelar solicitada por el fiscal, expresó que como funcionarios judiciales tienen el “deber de diligencia que les impone la especial prevención, erradicación y punición para aquellas conductas perpetradas en contra de la mujer”. Aunque expresó su coincidencia con “la cuestión técnica argumentada por la defensa”, agregó que “debemos interpretar el delito de desobediencia conectándolo con el hecho anterior de lesiones”.

“Entiendo, como dice la fiscalía, que está en riesgo la investigación porque con la libertad del hombre peligra el testimonio de la mujer que debe resguardarse y la violación a un dispositivo dual significa la prueba más evidente de que hay una clara actitud del imputado de entorpecer la investigación”.

“El imputado tiene la posibilidad de recapacitar ante la primer advertencia del dispositivo dual, advertencia a la que el hombre hizo caso omiso continuando con su actitud. Ese es el elemento que voy a ponderar especialmente para disponer la prisión preventiva del hombre”, finalizó el magistrado.

Fuente: Poder Judicial de Río Negro

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