Declaración de responsabilidad a abogado por violencia de género. “Muerta no vas a hacer nada”

Después de la realización del juicio oral y público y de efectuar el análisis de los elementos probatorios reunidos, el juez barilochense de juicio Marcos Burgos leyó el veredicto que declara responsable a Manuel Tabachnik, abogado, como autor del delito de lesiones leves, agravadas por el vínculo y por haber sido efectuadas en contexto de violencia de género. En la misma resolución el imputado fue absuelto por el delito de amenazas. En los próximos días se realizará la audiencia de cesura.

En ese lineamiento, Burgos consideró que “están verificados en el caso los dos extremos que requiere la configuración de la agravante, esto es, la relación interpersonal y el aprovechamiento de esa situación de superioridad por parte del encausado que el género le atribuye para desplegar la conducta y el consecuente estado de vulnerabilidad que se refleja en la víctima”.

“La Fiscalía dio inicio a su alegato consignando las circunstancias del hecho que llegó a juicio, ocurrido el 8 de febrero de 2018, a las 12 en inmediaciones de un complejo de cabañas ubicado en avenida de Los Pioneros de Bariloche. En dichas circunstancias el imputado, comenzó una discusión con su ex pareja y tomándola fuertemente del cabello, la empujó contra un auto que estaba estacionado diciéndole “te voy a matar (…) muerta no vas a poder hacer nada” propinándole varios golpes de puño en el rostro, provocando en la mujer lesiones calificadas de carácter leve”.

 El Ministerio Público detalló, y de acuerdo a los antecedentes recogidos, que existe en esta causa evidencias claras de violencia física y psíquica en contexto de violencia de género, del imputado hacia su pareja, a lo largo de toda la relación. Ofreció testimonios directos, de personal policía, del médico que la asistió en ambulancia en el lugar sobre las lesiones que sufrió. “Es un cuadro contundente en situación de violencia de género” señaló el fiscal Martín Govetto.

A su turno, la defensa expuso que tiene otra teoría del caso, mencionando que el hecho ocurrió en un momento de ruptura de la pareja que a eso se debe la denuncia y que van a demostrar que los hechos no ocurrieron como dice el Fiscal.

Luego de la producción de toda la prueba la Fiscalía pidió la declaración de responsabilidad de Tabachnik y no sostuvo la imputación de las amenazas, toda vez que no surgieron elementos objetivos para confirmar ese extremo del hecho, aunque si por las lesiones leves agravadas.

El juez Burgos, en el veredicto ha consignado que ” tras valorar la prueba a la luz de las reglas de la sana crítica racional, esto es, la lógica, la psicología y sentido común, que la acusación ha logrado demostrar con certeza la hipótesis presentada y la participación de Manuel Tabachnik en carácter de autor, en lo que respecta a las lesiones reprochadas, agravadas por haber mantenido relación de pareja y por ser en un contexto de violencia de género”.

“Es así, si bien en este tipo de casos, atendiendo a la naturaleza del hecho, es de suma relevancia el relato de la presunta víctima, no menos cierto es que para discernir positivamente que los eventos sucedieron de la forma expresada, debe encontrar al menos corroboración en prueba indirecta”.

En tal sentido, consideró, verificado con certeza y más allá de toda duda razonable, que el día 8 de febrero de 2018 alrededor del mediodía y en el lugar consignado, se encontraron R. C. y Tabachnik, discutieron y producto de ello la primera resultó lesionada. Si bien la mujer no relató en juicio el modo específico de producción de las lesiones, puntualmente las del rostro, lo cierto es que los golpes de puño contra ella fueron observados en forma directa por una testigo, a lo que se suma lo referido por la víctima a los policías intervinientes y también del médico que concurrió en la ambulancia al lugar del hecho.

Tal valoración, dice el veredicto, “conlleva a descartar la posibilidad de autolesión introducida por la Defensa o que el modo de producción no es el presentado por la acusación, toda vez que los golpes de puño observados por la testigo referida resultan idóneos para provocar las consecuencias lesivas reprochadas”.

Se destacó que este hecho, en el que medió violencia de género necesariamente debe ser abordado siguiendo los lineamientos legales que emanan de instrumentos internacionales vigentes -art. 4, apartado c) de la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer y apartado b) del art. 7 de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer-, como también la Convención Belém do Pará -aprobada por Ley 24632- y la Ley 26485 -sobre Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos donde desarrollen sus relaciones interpersonales, además de doctrina y jurisprudencia.

Fuente: Poder Judicial de Río Negro

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