Fabricante de portones debe indemnizar a clientes. Proveedor tiene que pagar por un giroscopio

 

La jueza de Paz de Cipolletti, Gabriela Lapuente, a través de un proceso de “menor cuantía”, hizo lugar a un reclamo enmarcado en  la ley de Defensa del Consumidor y condenó a un fabricante de portones a abonar a sus clientes la suma de $31.490 por daños y perjuicios y daño punitivo.

Los $31.490 de la indemnización incluyen la suma de $13.800 que los clientes habían abonado en concepto de adelanto por el portón que el fabricante nunca entregó (tampoco devolvió esa seña), 11.200 pesos en concepto de daños y perjuicios porque los clientes tuvieron que comprar otro portón y presentaron la factura y 5.000 pesos en concepto de daño punitivo. El monto restante corresponde a los intereses.

La jueza fijó tres audiencias de conciliación antes de resolver pero  el demandado nunca se presentó.

El cliente acompañó impresiones de las conversaciones mantenidas por medios electrónicos y allí se puede observar cómo se desarrollaron los hechos: “En resumen el diálogo está compuesto por fotografías del modelo del producto pretendido, reiteradas excusas en cuanto al plazo de cumplimiento y colocación del portón encargado, así como con pretextos para concretar la devolución del dinero que el mismo G. prometió restituir”.

A ello se le sumó dos recibos que presentaron los clientes firmados de puño y letra por el fabricante de portones al momento de aceptar el dinero en concepto de adelanto.

Respecto de la multa en concepto de daño punitivo, la jueza de Paz consideró que en el caso se probó la falta de colaboración y desentendimiento del problema ya que de las conversaciones surge que el demandado de forma reiterada dio respuestas evasivas con promesas incumplidas, además de que se configuró la violación al deber de informar sobre el tratamiento dado a la queja del consumidor.

Los clientes habían contratado con el demandado la fabricación de un portón de chapa levadizo de 3,70 metros de frente y 2,50 metros de largo. La cotización fue de 17.500 pesos y el trabajo debía estar listo el 11 de noviembre de 2017. El adelanto se hizo efectivo el 2 de noviembre pero se cumplió el plazo y el producto no fue entregado ni colocado.

Compró un giroscopio infantil por internet y el proveedor fue condenado por no entregar el juego

Una mujer de Cipolletti consiguió una resolución  favorable luego de haber adquirido por internet un juego infantil denominado “Giroscopio”, el que sería entregado en su domicilio con gastos de transporte incluidos.

La clienta realizó el pago integro del juego a través de una transferencia bancaria y el producto debía llegar a su domicilio en un plazo aproximado de 20 días desde la recepción del pago.

Como el Giroscopio nunca llegó la mujer realizó el reclamo ante la empresa Inflables Megatoys a través de llamados telefónicos y de correos electrónicos pero no obtuvo soluciones.

Se consignó en la demanda civil que tramitó ante el juzgado de la jueza cipoleña Soledad Peruzzi que la empresa brindó diferentes respuestas pero no entregó el producto. Como resultado fue condenada a abonar la suma de 35.497 pesos. El fallo aún no está firme porque puede ser apelado por las partes.

Entre los argumentos de la empresa, la clienta consignó que le informaron que no tenían disponibilidad del juego al momento del envío; luego que tenían un juego más grande y que debía abonar la diferencia de precio existente y finalmente que como había pasado un tiempo bastante prolongado desde la contratación, y “debido a que los precios sufrieron un incremento producto de la inflación, debía abonar la correspondiente diferencia de precio o los gastos de traslado a su domicilio”.

La firma demandada, Inflables Megatoys, no se presentó a contestar la demanda civil ni concurrió a la audiencia. En consecuencia fue declarada en rebeldía.

La jueza admitió como prueba la orden de compra emitida por Mega Toys Fábrica de Juegos infantiles, un informe del Banco Santander Río que da cuenta que se cumplió la transferencia por el monto del producto, el número de cuenta a la que se transfirió, monto y número de tarjeta desde la cual se realizó la transferencia.

“Con sostén en la actividad probatoria producida y teniendo por comprobado que la actora hubo efectuado el pago mediante transferencia bancaria a la cuenta que fuera consignada en la orden de compra emitida bajo N° 28-0314, con más los intereses; estimo que corresponde condenar a su devolución, la suma reclamada de $13.500 con más los intereses desde la fecha de la transferencia y hasta su efectivo pago; que arroja al día de hoy la suma de $ 35.497”, se consignó en la sentencia.

 

 

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