Mujer policía reclamó a Jefatura que declare nulas seis sanciones.  Señaló “abuso de poder”

 

El 4 de diciembre de 2017 se presentó ante la Justicia rionegrina la señora T. M. S. con el patrocinio letrado del abogado Néstor Abel Palacios, interponiendo acción de amparo contra la Jefatura de Policía de Río Negro destinado a que se declaren nulas, de nulidad absoluta, las seis  resoluciones de sanciones que le fueron aplicadas, sosteniendo que colocan en riesgo su estabilidad laboral.

Expresó que ostenta el grado de cabo primero del agrupamiento seguridad, escalafón general en la Policía provincial, con una antigüedad de cuatro años y presta funciones en la Comisaría N° 3 de la ciudad de General Roca.

Afirmó que se encuentra cursando el tercer mes de embarazo -de alto riesgo- motivo por el cual en varias oportunidades se ha visto impedida de asistir a su lugar de trabajo dado que, por prescripción médica, debía guardar reposo absoluto por amenaza de aborto.

Sostiene que el 27 de noviembre de 2017 concurrió a la oficina de recursos humanos de la referida comisaría a fin de presentar los certificados correspondientes y la solicitud para percibir el cobro del concepto denominado “prenatal”.

Indicó que, en esa oportunidad fue notificada de las siguientes resoluciones disciplinarias: 1) N° 360 “DG1-Rdo” de fecha 13-10-17 ; 2) 363 “DG1-Rdo” del  18-10-17; 3) 366 “DG1-Rdo” del 28-10-17; 4) 371 “DG1-Rdo” de fecha 27-11-17; 5)  398 “DG1-Rdo”  del 27-11-17; y 378 “DG1-Rdo” de fecha 11-11-17.

En todas se aplicó la sanción de “días de arresto policial” por falta leve, tipificada en el reglamento disciplinario como “desobediencia simple a una orden de superior”, consecuencia de la justificación -fuera de término- de las inasistencias, aplicando el agravante de la reincidencia para las producidas con posterioridad a la primer sanción.

Señaló que la demora en acreditar la ausencia laboral se motivó, precisamente, en que se encuentra con reposo absoluto por amenaza de aborto -dado el embarazo de riesgo- y con grandes dolores y alegó que su marido trabaja de 07:00 a 20:00, que tiene a su cuidado a su hijo de 10 meses de edad y que la única persona que la ayuda es su madre, quien no vive con ella.

Precisó que dichas circunstancias complicaron el tener que ubicar a un médico policial para que firme la planilla, haciendo referencia a las dificultades que ello significó.

Sostuvo que “el comisario Castillo y el subcomisario Palomo, a través de las resoluciones que aquí ataca, abusaron de su poder causando un grave perjuicio”.

En ese línea de razonamiento, adujo que han incurrido en vías de hecho -expresamente prohibidas en el artículo 16 Ley A N° 2938- violando el derecho de defensa y debido proceso al notificar las sanciones disciplinarias con posterioridad al plazo de 24 horas de haber individualizado al presunto infractor como así también al disponer la notificación acumulada, considerando el exiguo plazo de tres días para interponer recursos contra cada una de las mismas”.

Entiende que las resoluciones dictadas en su contra resultan nulas por no consignar día y hora de inicio del cumplimiento y de finalización de la sanción de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 del RRDP (decreto N° 1994/94) -.

Con relación a la instancia administrativa previa, entiende que ello tendría un resultado infructuoso y que, de tener que llegar a la vía de conocimiento contencioso administrativa, el transcurso del tiempo entre ambos procesos permitiría a sus superiores colocarla en situación de cesantía.

El 6 de diciembre del año pasado, la Cámara Segunda del Trabajo de General Roca rechazó la acción de amparo que presentó la mujer policía.

Para los jueces roquenses “no se advierte que se den las particularidades justificantes del trámite elegido” y agregaron que “en el caso si bien se denuncia una situación especial -embarazo de riesgo- no se advierte cuál sería la relación entre dicho estado y la falta de interposición de los recursos pertinentes por la vía administrativa, máxime cuando la amparista se ha presentado con patrocinio letrado. No se observa en el caso que la elección de la vía administrativa pudiera generar en la peticionante ´“una inocultable urgencia o riesgo de vida, de salud o de subsistencia´ o lesión actual e inminente”.

Precisó el Tribunal que de la materia en estudio surge de modo manifiesto que la cuestión ventilada es de naturaleza laboral, de empleo público, contando con carriles ordinarios para proteger los derechos del trabajador público que pudieran entenderse como lesionados. Ello dentro de un ámbito más amplio de prueba y debate que garantice  el derecho de defensa de las partes involucradas”.

Por su parte, el procurador general subrogante, Marcelo Álvarez, en un dictamen emitido el 9 de febrero consideró que el recurso que presentó la mujer policía “no consigue demostrar el hipotético desacierto en que habría incurrido la Cámara Segunda del Trabajo de General Roca al rechazar la acción, circunstancia que desde mi punto de vista, ha de obstar al progreso del remedio intentado”.

Estimó que “ha de tenerse en cuenta que la aquí recurrente afirma que siendo notificada el día 27-11-2017 de las diversas resoluciones sobre las que pretende la declaración de nulidad no instó la vía recursiva en la órbita administrativa natural sino que directamente interpuso acción de amparo cuestionando las sanciones impuestas por sus ausencias injustificadas”.

Agregó: “Es decir, no ha iniciado ni mucho menos transitado la respectiva vía administrativa, como así tampoco acreditado la imposibilidad de hacer o que el recorrido por tal instancia le pueda ocasionar un perjuicio ante la demora de la administración al intentar obtener la protección que pretende”.

“Siendo que la agente S. cuenta con herramientas específicas para impugnar el acto administrativo y vías idóneas para tal fin, así debió instarlo y, a mi criterio, de modo alguno podía habilitarse la excepcional garantía constitucional a tal fin”, concluyó.

 

 

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