Dictaminan a favor de recurso contra fallo que condenó a abogado por presunta estafa

 

La Defensoría General del Ministerio Público de Río Negro analizó el recurso de casación que presentó la defensora penal Flavia L. Rojas, en representación del abogado G. A. M. F. (su identidad no figura en el dictamen 118/17), contra la sentencia N° 28/17, del 8 de noviembre, dictada por la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca, que lo condenó  a dos años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial de dos años para ejercer la abogacía por el delito de presunta estafa mediante abuso de firma en blanco.

Analizado los fundamentos expuestos en el recurso interpuesto  la defensora general María Rita Custet Llambí consideró que el recurso se ajusta a derecho.

“Refiere la recurrente (Rojas) que lo resuelto en la sentencia puesta en crisis, no se ajusta a los hechos probados en la audiencia, cayendo en arbitrariedad manifiesta, toda vez que da por probado extremos que no han sido debidamente acreditados”.

“Agrega que se ha vulnerado el principio in dubio pro reo, del cual deriva el de inocencia, por lo que su desconocimiento constituye cuestión constitucional y federal suficiente. Entiende, que del análisis objetivo e integral de la causa, con todas las pruebas producidas, de modo alguno se puede desvirtuar el principio de inocencia y asegurar con la certeza que en ese estadío se exige, que su defendido -F.- cometió el ilícito que se le reprocha”.

“Continúa diciendo la defensora que tal como se manifestó en los alegatos, no quedó acreditada la existencia de un documento expediente Nº 29317/17- STJ “M. F., G. A. S/ defraudación s/ casación” Defensoría General del Ministerio Público firmado en blanco bajo un accionar defraudatorio de F. para con el denunciante -P.”.

“Refiere que del análisis del plexo probatorio y de las pruebas producidas quedó acreditado que el hecho denunciado por P. no fue probado y que, por el contrario, esa defensa ofreció suficiente prueba para demostrar que el convenio de honorarios se firmó voluntariamente de puño y letra de P. Por ello, sostiene que el primer agravio radica en que se dio por acreditada la existencia del hecho, basado en lo que P. dijo, cuando se tuvo a la vista toda la prueba ofrecida por esa defensa, que demostró claramente que los hechos ocurrieron como los relató su defendido y no como los relató P. en el cuerpo de la denuncia”.

“Refiere que P. dijo en su denuncia que lo que podría haber pasado es que “en una oportunidad, en mi consultorio, ante el requerimiento del denunciado firmé una hoja en blanco para que este efectué una presentación judicial informando que me ausentaba del país y a cargo de quien estarían mis hijos. En esa presentación del juicio de divorcio la firma allí inserta, no resultaría de mi puño y letra pudiendo en la eventualidad haberse utilizado esa hoja firmada en blanco para la creación del documento que esta parte hoy cuestiona, atacando de tal suerte la verdad con el menoscabo de la autenticidad del documento”.

“Sostiene que para contrarrestar esta afirmación, esa defensa ofreció la siguientes pruebas: pericial caligráfica, expediente civil y testimoniales. En ese sentido señala que de las dos periciales caligráficas realizadas en los expedientes civiles (en los cuales F. patrocinó al denunciante) se concluyó que “la firma en el convenio era auténtica, que pertenecen del puño y letra del Sr. P. y que el expediente Nº 29317/17- STJ “M. F., G. A. S/ defraudación s/ casación” DEFENSORÍA GENERAL MINISTERIO PÚBLICO misma no se hizo a las apuradas”.

“Por otra parte, sostiene la defensa que P. declaró en el debate que quien era su abogado, el Dr. V., “le hizo desconocer la firma”. Ante esto la recurrente hace notar que el denunciante, al momento de la primera presentación, no contaba con las periciales que confirman la autenticidad de su firma, por ende, la segunda denuncia, la realizó en base al resultado de dichas pericias”.

Sostiene que no obstante ello P., livianamente, se presentó al debate diciendo que “desconoció la firma de los dos escritos que mencionó” porque así se lo dijo su abogado, con una actitud que fue omitida por el Tribunal al momento de evaluar la credibilidad del testigo.

Después de extensas transcripciones y consideraciones, la defensora general Custet Llambí compartió “plenamente los fundamentos vertidos en el libelo recursivo”, porque del análisis de la causa “surge con claridad que en la sentencia cuestionada se efectúa una valoración arbitraria de las pruebas producidas. En especial si se tiene en cuenta lo manifestado por los testigos y las periciales caligráficas que se realizaron en los expedientes civiles y que se agregaron como prueba a la presente causa”.

Agregó: “De la producción de las pruebas mencionadas no se ha podido desvirtuar el principio de inocencia y asegurar con la certeza necesaria que F. cometió el delito que se le achaca, por lo tanto corresponde su absolución. Ello en virtud de la trascendencia que debemos darle al principio de inocencia, por el cual, conforme tiene dicho con contundencia la CIDH, una persona no pueda ser condenada mientras no exista prueba plena de su responsabilidad penal, si obra contra ella prueba incompleta o insuficiente, no es procedente condenarla, sino absolverla, por cuanto la demostración fehaciente de la culpabilidad constituye un requisito indispensable para la sanción penal, de modo que la carga de la prueba recae en la parte acusadora”.

 

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