Apoderada de empresa fundamentó reparos ante prohibición oficial de producir cerveza en Bariloche

 

La apoderada de la CyM Quilmes SAICAG, Ana Trianes, fundamentó los agravios dirigidos a la prohibición cautelar judicial sobre la producción de cerveza en dos inmuebles en los que se encuentra emplazado el emprendimiento cervecería, bar y elaboración artesanal de cerveza en el Circuito Chico de San Carlos de Bariloche.

Sobre la verosimilitud del derecho sostuvo que “la resolución recurrida ha sido decretada bajo premisas equivocadas en tanto, en el caso, la Ley M N° 3266 no resulta aplicable al ejido municipal porque la Municipalidad de Bariloche no ha adherido a sus términos”.

Bajo esa línea de ideas, afirmó que el municipio ha invocado su propio régimen legal plasmado en ordenanzas y resoluciones de carácter comunal a los fines de autorizar el proyecto.

Indicó que el procedimiento de impacto ambiental previsto en la norma provincial -en el que se exige, entre otros análisis, el estudio de medio ambiente- sólo sería exigible en el caso de que algún componente tenga impacto interjurisdiccional o sea “capaz de modificar de forma significativa el ambiente provincial, circunstancias que al no  verificarse en el presente no resultan exigibles, manifestando además que la cuestión no se encuentra comprendida  dentro de la categoría de industria que prevé el artículo 3 de la Ley M N° 3266”.

Según el dictamen de la Procuración General del Poder Judicial, emitido el 9 de este mes, afirmó la apoderada que “no obstante no estar alcanzada por la norma, la empresa encomendó a una consultora efectuar un estudio de impacto ambiental, que la Municipalidad lo aprobó otorgando la correspondiente habilitación municipal  -añadiendo la circunstancia que el titular de la Secretaría de Medio Ambiente, Carlos Beros, se excusara por haber intervenido al confeccionarse el mentado estudio”.

Aludió que su poderdante efectúa una producción artesanal en la que no existe destilación y solamente se realiza embarrilado de cerveza a los efectos de su almacenamiento sin embotellar. A ello agregó que la diferencia entre cerveza artesanal  e industrial reside en el proceso de elaboración, la escala de producción, las calidades de los ingredientes y en la fórmula que crea el maestro cervecero que resulta una receta de propiedad intelectual de aquél, incluso subraya que se fabrica para ser consumida de forma casi inmediata en el mercado local usando ingredientes naturales.

En definitiva, señaló que “debido a que el municipio categorizó al emprendimiento sin impacto ambiental significativo encuadró el procedimiento en las prescripciones de los ordenanza 217-CM-89 y resolución N° 1389-CM-94. Idéntico fundamento aduce sobre la falta de audiencia pública”.

En cuanto a las normas del Código Urbano, sostuvo que el conforme surge de la habilitación municipal y que el proyecto se encuentra implantado en una zona en la que el municipio autoriza la actividad comercio periódico.

Hizo referencia a la Ley N° 5165, la cual declaró capital provincial de la cerveza artesanal al circuito de ruta cervecera conformada por San Carlos de Bariloche y El Bolsón.

Rechazó la afirmación de los amparistas, referida a la contaminación dada por el  humedal que se ubica en ángulo al terreno que baja directamente al Lago Moreno facilitando de tal manera el escurrimiento del proceso resultante hacia el mismo- afirmando que tal escurrimiento es hacia el lado opuesto al Lago a 143 metros.

Entendió que “la producción de 1.600 litros diarios de cerveza no autoriza a considerar como industrial la actividad de la firma, aunque reconoce que se encuentra habilitado para realizar ampliaciones. Agregó que el proceso de elaboración no genera residuos peligrosos, ni patógenos. Que por el contrario cuenta con un plan de gestión de residuos sólidos que contempla la donación de cascarilla de malta y la levadura a granjas locales”.

En cuanto al volumen del recurso hídrico y la producción final, precisa que siendo que la categoría de fabricación artesanal no se encuentra regulada en el Código de Aguas la misma fue encuadrada como industrial y agrega que sólo el 36,5% se destina a fabricación de cerveza, en tanto lo demás es utilizado en las instalaciones sanitarias, higiene de personal, cocina y riego entre otras.

Señaló que la prohibición dispuesta en la medida cautelar se funda en “un concepto equivocado de industria que el Tribunal erróneamente ha asignado a la actividad de su poderdante la cual no se condice con el proceso real de elaboración artesanal de cerveza”.

Finalmente, se agravió contra el resolutorio dispuso la prohibición sine die, aduciendo que tal indefinición le causa “graves e irreparables perjuicios. Incluso cuestiona la caución juratoria en tanto expresa que, resultando la misma una promesa de responder por eventuales daños,  resulta manifiestamente insuficiente frente a la lesión que la provoca a la firma”.

 

 

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