Weretilneck rechazó recurso de docente suspendida porque obligó a comer a un alumno, con reto verbal

 

 

 

El gobernador Alberto Weretilneck rechazó el recurso que presentó una maestra contra la resolución de la Junta de Disciplina Docente, que suspendió por cinco días a la educadora, sin goce de haberes ni prestación de servicios en todos los cargos u horas que desempeña en establecimientos del CPE.

 

Anita M. trabajaba como maestra auxiliar docente de la Escuela Hogar N° 83 Naupa-Huen, en la Línea Sur, y en cierto momento habría maltratado a un alumno. Lo obligó a comer, amedrentándolo verbalmente frente al resto de los estudiantes.

 

 

Masrionegro no publica el apellido de la docente porque, no obstante que la imputación es grave, solo le impusieron cinco días de suspensión en sus cargos educativos. Además, no hay causa penal.

 

Lo que sigue consta en el decreto 1990, emitido el 24 de noviembre, y difundido en el boletín oficial el jueves pasado.

 

“Anita Elizabeth M., con el patrocinio letrado de los doctores Cristian Ali Fores y María Laura Herlein, interpuso recurso jerárquico contra la resolución N° 234/16, de la Junta de Disciplina Docente del 29/06/2016, en virtud de la cual se rechazaron las pretensiones vertidas en el recurso de revocatoria previamente incoado contra la resolución N° 183/ 16 del 23/05/2016, a través de la cual la Junta de Disciplina Docente resolvió sancionar con suspensión por el término de cinco días a Anita M. sin goce de haberes ni prestación de servicios, en todos los cargos y/ u horas que desempeñara en establecimientos dependientes del Consejo Provincial de Educación”.

 

A los fines de tomar pleno conocimiento de la cuestión, laSecretaría Legal y Técnica requirió al Ministerio de Educación y Derechos Humanos todos los antecedentes sobre los que se sustentan las pretensiones de la recurrente docente.

 

Según se desprende del decreto gubernamental, por resolución N° 259/14 la Junta de Disciplina Docente ordenó instruir sumario pedagógico administrativo y separar transitoriamente del cargo a la recurrente, quien se desempeñaba como Maestra Auxiliar Docente de la Escuela Hogar N° 83 Naupa-Huen.

 

Ante esa circunstancia, la docente planteó recurso de revocatoria con apelación en subsidio, siendo resueltos por la negativa mediante resolución N° 035/15 de la Junta de Disciplina Docente y resolución N° 1106/15 del Consejo Provincial de Educación.

Mediante informe de situación, la licenciada en Servicio Social Mariela Santana “repudia el maltrato y el ahuso a la intimidad de la niña por parte de la docente M.” (sic) a la vez que solicita “se tomen las medidas necesarias para que la misma no se desempeñe en este tipo de establecimientos escolares donde los niños de los parajes se encuentran expuestos a sufrir cualquier tipo de maltrato, fisico y/o psicológico”.

 

Por su parte, la docente M. prestó declaración indagatoria absteniéndose de declarar en ese acto se presentó nuevamente, formulando descargo y ofreciendo prueba, a la vez que planteó “la nulidad absoluta del informe detallado en el párrafo precedente, siendo rechazada tal pretensión mediante resolución Nº 430/15/JDD, por carecer de fundamento, prueba y sustento normativo, toda vez que las expresiones vertidas requiriendo la nulidad no se encontraban probadas, explicitando al mismo tiempo que esa Junta de Disciplina Docente se abstendría de intervenir dando opinión de los puntos solicitados hasta la presentación del informe final, toda vez que hacerlo implicaría incurrir en prejuzgamiento”.

 

Se le reprochó a M. haber incumplido y apartado de los deberes que establece la Ley Nº 391, artículo 5º, incisos a) “Desempeñar digna, eficaz y lealmente las funciones inherentes a su cargo, tendiendo primordialmente a la formación intelectual; moral y física del alumno”, e i) “Respetar y favorecer en cada educando su peculiar inquietud y manera de perfeccionamiento, estimulando y orientando su particular vocación, con total respeto de su conciencia y dignidad personal, adecuando su labor docente a los exigencias psicológicas de los alumnos y al nivel de aprendizaje de los mismos”.

 

 

 

 

 

 

 

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