Ratifican 20 años de cárcel para un sujeto depredador sexual de menores en San Antonio

Advertencia: nota periodística con contenido sensible

Los jueces del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro confirmaron la sentencia de la sala B de la Cámara en lo Criminal de Viedma, que condenó a Marcelo Morelli (44) a 20 años de prisión por los delitos de abuso sexual simple gravemente ultrajante, exhibiciones obscenas, facilitamiento de pornografía a un chico de 14 años y corrupción de menores.

La Cámara viedmense tuvo por acreditados los siguientes hechos:

M.M.C.fue quien, en la ciudad de San Antonio Oeste, en fecha no precisada con exactitudm pero ubicable durante el año 2003, abusó sexualmente de G.D.R., de 13 años de edad a la fecha del hecho, quien cursaba primer año de la secundaria. Para ello lo invitó al estudio que el imputado poseía, valiéndose de la atracción de los videojuegos y de la tecnología que había en el lugar; en tales ocasiones comenzó a mostrarle películas pornográficas.

Además, el imputado M. suministró y realizó exhibiciones obscenas frente al menor, mostrándole películas pornográficas y masturbándose mientras le pedía al niño que lo observara, conculcando su libertad sexual y aprovechándose de su inmadurez. Tales conductas afectaron su proceso de formación sexual y su normal desarrollo, por medio de la realización de prácticas con capacidad de degenerar o depravar sexualmente al niño.

Otro hecho: En la ciudad de San Antonio Oeste, en fecha no precisada con exactitud pero ubicable entre enero del año 2007 y el año 2009, C.M.M. abusó sexualmente de E.E.M., quien en ese momento tenía 11 años de edad y cursaba la escuela primaria. Con tal fin lo contrató como ayudante y aprendiz de sonido para pasar música de “Verano en marea”, eventos que se realizaban en esa zona de la localidad; así, en varias oportunidades en que se encontraban en el local de calle…, el imputado le exhibía películas pornográficas, le quitaba la ropa y lo masturbaba, todo con fines impúdicos y lascivos, además de decirle que esas cosas se hacían entre amigos. En la misma secuencia de tiempo, modo y lugar abusó sexualmente de la víctima, con acceso carnal vía anal y le practicaba sexo oral en cada ocasión; para ello colocaba una colcha azul de tela símil seda, recostaba al menor de costado y lo penetraba vía anal, en una cantidad de veces de las que el niño perdió la cuenta. Con tales conductas M. afectó la libertad sexual de M. y se aprovechó de su inmadurez, como asimismo perturbó su proceso de formación y su normal desarrollo sexual, mediante la realización de prácticas con capacidad de degenerar o depravar sexualmente a la víctima.

Quinto hecho: En el balneario Las Grutas, durante el verano de 2007, C.M.M. toqueteó con intenciones sexuales las zonas pudendas de E.E.M., dentro de un departamento ubicado frente al Polideportivo Municipal, ocasión en la cual conjuntamente con otros tres menores más posaron para ser fotografiados desnudos junto al mencionado M., con fines sexuales y con intenciones de corromperlos sexualmente.

Quinto hecho bis: C.M.M. fue quien, en la ciudad de San Antonio Oeste, en fecha no precisada con exactitud pero ubicable en el verano del año 2007, abusó sexualmente a E.E.M., de 11 años de edad a la fecha del hecho, conjuntamente con otro niño aún no identificado por la investigación, en el sector de baños del anfiteatro de la marea de dicha ciudad.

En tales circunstancias, M. los hizo posar como modelos frente a un espejo, semidesnudos, sin pantalón y con la remera puesta, y los hacía verse en los espejos; también los manoseó metiéndoles la mano en los genitales y los dedos en el ano, con lo que afectó la libertad sexual de los menores, se aprovechó de su inmadurez y, asimismo, perturbó su proceso de formación y su normal desarrollo sexual, mediante la realización de prácticas con tenido capacidad de degenerar o depravar sexualmente a ambos.

Sexto hecho: En San Antonio Oeste, en fecha no precisada con exactitud pero ubicable a mediados del año 2009, C.M.M. abusó sexualmente con acceso carnal vía anal de E.E.M., en el local… frente al Gimnasio Municipal en calle… de dicha ciudad, lo que ocurrió encontrándose ambos de pie, y con intenciones de corromperlo sexualmente.

Para el juez superior Sergio Barotto “esto es compatible con el monto de la pena impuesta de 20 años de prisión, ni bien se analiza que se trata de cinco hechos independientes capaces de producir la corrupción de los menores, algunos de los cuales incluyeron acceso carnal, lo que permitía la suma aritmética de la pena máxima correspondiente a los diversos hechos y el apartamiento del mínimo pues, incluso en la petición de la defensa, cada uno se encontraba alcanzado por varias figuras penales, lo que agrava el injusto”.

 

 

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