Justicia suspendió carreras de motos en Huergo. Peón le pegó al capataz: Deberán indemnizarlo



El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro resolvió mantener la vigencia de una medida cautelar que había suspendido la realización de carreras y la utilización de las pistas existentes dentro de una chacra de Ingeniero Huergo, hasta que se verifique la existencia o no del daño al ambiente denunciado.

La resolución del máximo tribunal revocó una sentencia del Juzgado de Familia de Villa Regina, que había levantado la medida cautelar. De esta manera, el STJ hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por los amparistas, informó la Justicia provincial en un comunicado.

Después de una primera medida cautelar, el municipio de Ingeniero Huergo aprobó un informe de impacto ambiental realizado de manera privada de cuyas conclusiones “se desprende que la ubicación y funcionamiento del circuito de motocross es compatible con el ambiente, en tanto las actividades productivas no se verán afectadas en detrimento de su calidad por las medidas de mitigación planteadas y el plan de gestión ambiental”. La comuna otorgó “una licencia habilitante por dos años para la escuela de motocross”.

Con este antecedente, la jueza levantó la medida cautelar que impedía las carreras. La magistrada también sostuvo que “el derecho alegado por los peticionantes a trabajar y ejercer industria lícita no se vería afectado por el funcionamiento de la pista de motocross a tenor del resultado del informe de impacto ambiental presentado en autos”.

Al apelar, los amparistas plantearon que la actividad generaría “una alteración del ambiente y del equilibrio ecológico”. Afirmaron que “las carreras contaminan el aire y el agua, destacando que dicha polución afecta y pone en riesgo la vida”.

Alegaron que “no se permitió la realización de un estudio de impacto ambiental los días en que se efectúan las carreras (sábado y domingo)” y que “los instrumentos de medición utilizados para su realización son obsoletos y sin la verificación técnica correspondiente”.

A la hora de resolver, la postura mayoritaria del STJ recordó que “en el campo ambiental la función de prevención adquiere una dimensión tal que, en casos como el de estudio, es el único camino apto para evitar posibles lesiones irreparables. En esta materia no hay un valor equivalente y procede en primer lugar la prevención, luego la recomposición y finalmente la reparación”.

También fija posición sobre la actuación que debe tener el Poder Judicial: “tratándose de la tutela del medio ambiente, que constituye un bien colectivo perteneciente a la esfera social y transindividual, los jueces en el ejercicio del control de constitucionalidad, están obligados a tomar un rol activo”.

Luego, cita artículos y pasajes de la Constitución Nacional, la provincial, fallos de la Corte Suprema y legislación sobre la cuestión medioambiental.

En este marco, dice el STJ, que “el proceso de evaluación de impacto ambiental es la herramienta por naturaleza aplicable a tal fin, que precisamente en el caso de autos está cuestionada de parcialidad y no se ha producido la prueba ofrecida”.

La sentencia pone en cuestión aristas técnicas del informe ambiental presentado y de la oportunidad en que fue realizado y finalmente decide -por mayoría- la continuidad de la vigencia de la medida cautelar.

 Un peón le pegó al capataz: la ART deberá indemnizar a la víctima por las lesiones

La Cámara Laboral de Cipolletti ordenó a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo a indemnizar al capataz de una chacra de la región por la suma de $254.642 más intereses por lo que consideró una contingencia laboral.

El trabajador afirmó que el día 24 de agosto de 2016,  realizando sus tareas normales y habituales, en una chacra de la zona le da indicaciones a otro peón que se encontraba trabajando, cuando, en forma incausada e imprevista, éste lo arremete con un fierro de un metro y medio de longitud, provocándole un severo traumatismo de cráneo.

El trabajador era el capataz de la chacra y el hombre que le pegó se desempeñaba como peón y en el contexto de esa relación se negó a cumplir una orden laboral.

La víctima fue atendida en Clínica de Imágenes de Cipolletti donde se observó una herida en su cuero cabelludo a nivel temporal de 7 cm de profundidad, con bordes irregulares, debiendo ser suturado y vendado. Posteriormente es derivado al Policlínico Neuquén, donde es internado en terapia intermedia en plan de observación neurológica, curaciones y controles clínicos, debiendo, días después ser intervenido quirúrgicamente realizándosele toilette de herida de cráneo, resección de tejido desvitalizado y cierre de herida con puntos de aproximación.

Luego de la operación presentó problemas con cefaleas permanentes, mareos, visión borrosa, insomnio, estados depresivos y amnesia parcial de los hechos, estimando que sufre una incapacidad del 22.5 % de tipo permanente, parcial y definitiva.

Cuando inició  la acción contra la ART contratada por su empleador – Federación Patronal Seguros S.A – ésta contestó que la lesión sufrida tuvo su origen en un hecho particular que nada tiene que ver con el trabajo, declinando por ello la responsabilidad e intervención en el hecho.

En esas circunstancias inició el proceso judicial ante la Cámara del Trabajo de Cipolletti.

En síntesis, los jueces ordenaron a la ART a pagarle al capataz una suma de dinero en concepto de Indemnización por Incapacidad laboral Parcial Permanente y Definitiva.

El fallo lleva la firma de los magistrados Raúl Santos, Luis Lavedán y Marcelo Gutiérrez.

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