Rechazarían reincorporar a ex empleado del Estado rionegrino condenado por delitos

Una defensora de Pobres y Ausentes de Viedma, en representación de un ex becario de la Secretaría de Estado de la Niñez, Adolescencia y Familia de Río Negro, presentó una acción de amparo contra ese organismo para que se garantice el efectivo derecho a trabajar como empleado del Estado provincial, entre otros requerimientos, y que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de una ley rionegrina que le impide el ingreso a la administración pública de quien haya sido condenado por delito.

El accionante, cuya identidad no figura en el expediente judicial emitido el 21 de enero pasado por la Procuración General del Poder Judicial, fue beneficiario del programa de becas de Capacitación en Servicio e Investigación -decreto N° 1063/1997- con fecha de alta el 1 de febrero de 2013.

Los antecedentes penales consisten en dos condenas: 1) sentencia definitiva N° 119 del 06.05.14 en la causa 1953-4/12 de la Secretaría Correccional a la pena de 20 días de prisión en suspenso por resultar autor material y penalmente responsable del delito de robo en grado de tentativa, sentencia que quedó firme el 03.06.14 y 2) sentencia firme del 01.09.15 en la causa 140/75/13 de la Cámara en lo Criminal de Viedma sala “B”, a la pena de prisión de tres años en suspenso, accesorias legales y costas, por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de  robo con arma de fuego no apta para el disparo, en concurso ideal con robo en poblado y en banda y lesiones leves e imponer pautas de conducta por el término de dos  años.

A continuación los aspectos centrales del extenso dictamen 003/2019, firmado por el procurador general Jorge Crespo.

Antecedentes de la causa

De las actuaciones surge que se presentó la defensora de Pobres y Ausentes Nº 5 de Viedma, María Dolores Crespo, en representación de J. D. R. e interpuso acción de amparo en los términos del artículo 43 de la Constitución Provincial contra el Poder Ejecutivo de la provincia de Río Negro (Secretaría de Estado de la Niñez, Adolescencia y Familia, en adelante SENAF).

Concretamente, solicitó que se garantice el efectivo goce de su derecho a trabajar como empleado del Estado provincial -entendido éste como un derivado del derecho a la propiedad- a conservar su derecho a la igualdad real de oportunidades, al límite temporal de la penas, la reinserción social, y el respeto de la división de poderes propias de la forma republicana de gobierno.

Además, requirió se declare en el caso la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 4 inciso c) de la Ley L N° 3487, que impide el ingreso a la administración pública de quien haya sido condenado por delito doloso o por delito en perjuicio de la administración pública nacional, provincial, municipal o del Gobierno de la ciudad de Buenos Aires.

Fundó su petición considerando a la mencionada norma contraria al derecho de propiedad y derecho a trabajar, a la estabilidad del trabajador, al principio de separación de poderes y funciones de los distintos estamentos del sistema republicano de gobierno; violación al derecho a la igualdad ante la ley, a la integridad personal y por ser violatoria de las obligaciones asumidas por parte de la República Argentina como Estado Parte de la Convención Americana de Derechos Humanos (resocialización de la pena).

Del relato de los hechos y del convenio de otorgamiento de beca surge que el accionante fue beneficiario del Programa de Becas de Capacitación en Servicio e Investigación – Decreto N° 1063/1997- con fecha de alta el 1 de febrero de 2013.

Con motivo del dictado del decreto N° 1976/2017,  se decidió incorporarlo como personal transitorio, para lo cual se aprobó un modelo de contrato y se facultó a los titulares de las dependencias involucradas a llevar adelante el correspondiente proceso de incorporación. Además, se estableció que los beneficiarios debían dar cumplimiento a los requisitos de la ley L N° 3487 y posteriormente rendir un examen. Esto último, una vez formalizado el contrato y previo a la renovación del mismo.

Con esa finalidad, R. comenzó el 18.12.17 los trámites correspondientes a su contratación, de lo cual da cuenta el citado expediente administrativo.

En oportunidad de intervenir, la Secretaría de la Función Pública dictaminó que J. D. R. no era apto para el ingreso a la administración pública de conformidad a lo establecido en el Art. 4 inciso c) de la ley L N° 3487 (fs.66), por lo que en fecha 08.06.18 se le notificó su desafectación de toda relación con la SENAF.

Precisó que los antecedentes penales consisten en dos condenas: 1) sentencia definitiva N° 119 del 06.05.14 en autos 1953-4/12 de la Secretaría Correccional a la pena de veinte (20) días de prisión en suspenso por resultar autor material y penalmente responsable del delito de robo en grado de tentativa, sentencia que quedó firme el 03.06.14; y 2) sentencia firme del 01.09.15 en autos 140/75/13 de la Cámara en lo Criminal de Viedma sala “B”, a la pena de prisión de 3 años en suspenso, accesorias legales y costas, por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de  robo con arma de fuego no apta para el disparo, en concurso ideal con robo en poblado y en banda y lesiones leves e imponer pautas de conducta por el término de dos (02) años.

Expresó que el día 25.06.18 presentó pedido de pronto despacho a los fines que se dicte el acto administrativo respectivo y se le notifique lo resuelto; posteriormente en fecha 23.08.18 le requirió al gobernador en los términos del art. 94 de la Ley A N° 2938, que se expida respecto al expediente en cuestión.

“Atento no haber obtenido respuesta, interpone la acción de amparo en tratamiento, solicitando como medida cautelar la restitución de su representado en el cargo que detentaba, ello en forma provisoria y hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo, la que fuera despachada favorablemente por el Juez de amparo”.

Por su parte, el magistrado otorgó la medida cautelar medida ordenando la reincorporación del amparista hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo.

La SENAF hizo saber respecto al cumplimiento imposible de la medida invocando razones presupuestarias y en virtud a que el sistema de becas oportunamente fue abrogado por el decreto N° 1976/17. No obstante, expresó que a los fines de mantener el ingreso R. es beneficiario de un subsidio por igual monto que percibía en concepto de beca y adjuntó a la presentación informe de desempeño desfavorable.

El subsecretario de Asuntos Legales e Institucionales de la SENAF  presentó informe e hizo lo propio la Fiscalía de Estado solicitando se declare la inadmisibilidad de la vía del amparo por no acreditarse en la presentación los requisitos que tornan procedente la acción. Peticionó, además, que se deje sin efecto la medida cautelar concedida en autos.

Afirmó que el esquema edificado sobre el derecho a la formalización de un contrato transitorio en el marco del decreto N° 1976/17 por el simple hecho de haber desempeñado tareas como becario no tiene asidero legal, porque el accionante “no es titular de un derecho adquirido para pasar automáticamente como contratado sin sortear los requisitos ineludibles que establece la norma”.

Explicó que “de actuarse contrariamente a una ley que veda el ingreso a la administración a quienes hayan cometido delitos dolosos y delitos contra la administración pública, se expondría a los funcionarios a una eventual responsabilidad administrativa e incluso penal y el nombramiento sería nulo de nulidad absoluta (art. 6 ley L N° 3487)”.

Al analizar la cuestión, el procurador general del Poder Judicial y jefe de los fiscales rionegrinos, Jorge Crespo, adelantó que, en su opinión, el Superior Tribunal de Justicia debe hacer lugar a la impugnación presentada por la Fiscalía de Estado -la que comparte en todos sus términos- y revocar la sentencia dictada por el juez de amparo.

“Como cuestión esencial no surge del análisis del presente el actuar arbitrario o ilegal de la administración cuya conducta se ha circunscripto, precisamente, a la aplicación de la normativa legal y constitucional vigente. Tampoco se ha acreditado la irreparabilidad del daño, la urgencia o el peligro en la demora o la imposibilidad de ocurrir por ante otras vías, todo lo que resulta óbice formal para acceder a la procedencia de esta excepcional acción”.

“Tal como lo afirma el recurrente, en particular, no se evidencia ni se ha demostrado la imposibilidad de ocurrir por la vía específica para transitar su reclamo. Nótese, que incluso el intento recursivo dentro de la propia administración ha sido dado por finalizado de manera intempestiva ya que, a los fines de agotar el tratamiento de la interposición del recurso y su significación jurídica en el ámbito de éste trámite, no ha existido un margen temporal entre la decisión refutada arbitraria y la interposición de la acción que aquí se analiza”.

“Si bien es cierto que R. se vinculó con la SENAF bajo la figura del becario para luego estar incluido en el listado por el cual se solicitó el pedido de autorización bajo los lineamientos del decreto N° 1976/17 -pase a la modalidad de contratos de todos los becados- debe precisarse que la relación laboral que, por medio del amparo pretende efectivizar, no se había configurado. Con lo cual, el primer yerro –tal como lo señala la recurrente- es el haber considerado que detenta un derecho adquirido”.

“Vale hacer referencia que, conforme surge de lo señalado por la requerida, el actor habría omitido en su declaración jurada para acceso al sistema de becas la circunstancia de contar con antecedentes por delitos penales, lo que surgiera posteriormente ante el inicio del trámite de ingreso a la administración”. 

De todo lo extensamente analizado, Crespo concluyó que el Superior Tribunal de Justicia debe hacer lugar a la apelación interpuesta por la apoderada de la Fiscalía de Estado, revocando el fallo en análisis, como así también haciendo cesar la medida cautelar vigente.

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