Rigen adicionales de $1.500 a $6.000 para empleados de servicios de Educación de Río Negro

Está vigente, a partir del jueves 17 de este mes, el decreto del gobierno de Río Negro que establece adicionales de entre $1.500 y $6.000 –según las funciones- para empleados del denominado Agrupamiento Servicio de Apoyo del Ministerio de Educación de la provincia.

El decreto 1555, emitido el 15 de noviembre de 2018, fue publicado hoy en el boletín oficial de Río Negro.

Según la documentación oficial, los adicionales tienen el carácter de transitorios, no remunerativos y no bonificables y en todos los casos el cumplimiento de turnos de hasta 7, 8, 9 y 10 horas diarias y disponibilidad permanente de los agentes, de acuerdo al requerimiento que la autoridad competente establezca, que podrá ser a contra turno del horario normal y habitual.

A continuación el documento gubernamental, en forma textual.

DECRETO 1555 Viedma, 15 de noviembre de 2018. Visto: el Expediente N° 1245-SFP-2018 del Registro del Ministerio de Economía, la Ley N° 2397, los Decretos N° 1108/05, N° 1301/11 y N° 540/ 18;

CONSIDERANDO Que el decreto N° 540/18 que aprobó el Manual de Misiones y Funciones para el personal comprendido en el agrupamiento servicio de apoyo de la Ley L N° 1.844 que presta servicios efectivos en establecimientos educativos dependientes del Ministerio de Educación y Derechos Humanos de la provincia de Río Negro, prevé distintos adicionales según la función que desempeñen;

Que a fin de su implementación resulta necesario crear los adicionales para el Coordinador General de Jefes de Radio, Jefe de Radio, Encargado de Edificio para Tareas Menores, Limpieza de Escuela de Jornada Completa, Limpieza de Escuela de Jornada Extendida y Peón de Campo de Escuelas Técnicas;

Que el adicional de cocinero y el de ayudante de cocina se encuentran previstos en el Decreto N° 1301/11 y el adicional de sereno en el Decreto N° 1108/05, siendo preciso actualizar sus montos de acuerdo al siguiente detalle: Cocinero con seis (6) horas laborales pesos Mil Setecientos Cincuenta ($1.750), Cocinero con siete (7) horas laborales pesos Mil Novecientos ($1.900), Ayudante de Cocina con seis (6) horas laborales pesos Ochocientos ($800), Ayudante de Cocina con siete (7) horas laborales pesos Novecientos Treinta y Cinco ($935) y Trabajo Nocturno (sereno) pesos Ochocientos ($800);

Que los adicionales de Coordinador General de Jefes de Radio y Jefe de Radio serán otorgados por la Secretaria de la Función Pública, previo concurso interno previsto en los Artículos 16. 1 y 17.1 del Anexo Único del Decreto N° 540/18, a solicitud fundada del titular del Ministerio de Educación y Derechos Humanos;

Que en el caso de los adicionales de Encargado de Edificio para Tareas Menores, Limpieza de Escuela de Jornada Completa, Limpieza de Escuela de Jornada Extendida y Peón de Campo de Escuelas Técnicas, serán otorgados por la Secretaria de la Función Pública previa solicitud fundada del titular del Ministerio de Educación y Derechos Humanos;

Que la totalidad de los adicionales previstos para el personal comprendido en el Agrupamiento Servicio de Apoyo de la Ley I N° 1.844 que presten servicio efectivos en Establecimientos Educativos dependientes del Ministerio de Educación y Derechos Humanos (Artículo 18° Anexo Único Decreto N° 540/18) son de carácter transitorio y podrán ser dejados sin efecto en caso de evaluación de desempeño desfavorable o por pedido de la autoridad máxima de cada Consejo Escolar;

Que la evaluación de desempeño, mediante la cual se avaluará la productividad, prevista en el Artículo 18.1 del Anexo Único del Decreto N° 540/18, se realizará dos (2) veces al año y será condición sine qua non obtener un resultado favorable para mantener los adicionales que perciban los agentes comprendidos en el agrupamiento servicio de apoyo de la Ley L N° 1.844, que presten funciones en establecimientos educativos dependientes del Ministerio de Educación y Derechos Humanos;

Que la Evaluación de Desempeño se clasifica en dos bloques a fin de merituar las características individuales del agente por un lado y el desempeño en su función por otro. La calificación es de 1 a 5 puntos para cada uno de los conceptos evaluados y el agente deberá obtener una calificación promedio mínima de 3 puntos en cada uno de los bloques para continuar percibiendo el adicional respectivo;

Que en este sentido se deben aprobar las planillas para la Evaluación de Desempeño y Propuesta de Acciones de Mejora del personal escalafonado en el agrupamiento servicio de apoyo de la Ley L N° 1.844 que cumplan funciones en los establecimientos educativos dependientes del Ministerio de Educación y Derechos Humanos;

Que el agente será precalificado por el superior jerárquico inmediato y calificado por el Consejero Escolar de la jurisdicción a la que pertenece. La calificación debe ser aprobada por el responsable del Area de Recursos Humanos del Ministerio de Educación y Derechos Humanos;

Que los agentes podrán recurrir las calificaciones ante el responsable del Area de Recursos Humanos del Ministerio de Educación y Derechos Humanos, fundando debidamente su reclamo y aportando las informaciones que permitan mejor resolver.

Que el Artículo 2° de la Ley A N° 2397, faculta a los titulares de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, a dictar las normas que regulen en su ámbito de aplicación el sistema de bonificaciones de adicionales personales y/o funcionales; Que han tomado debida intervención los organismos de control, la Secretaría de la Función Pública, la Asesoria Legal y Técnica del Ministerio de Economía, la Subsecretaría de Asuntos Legales del Ministerio de Educación y Derechos Humanos, la Contaduría General de la Provincia, la Secretaría Legal y Técnica y la Fiscalía de Estado mediante Vista N° 04933-18;

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades establecidas en el artículo 181 inciso 1) de la Constitución Provincial;

Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA: Artículo 1 °.- Establecer para los agentes del Agrupamiento Servicio de Apoyo, previsto en el Anexo II de la Ley L N° 1.844, que presten funciones en establecimientos educativos dependientes del Ministerio de Educación y Derechos Humanos, los siguientes adicionales, que tendrán el carácter de transitorios, no remunerativos y no bonificables, a saber: a) Coordinador General de Jefes de Radio: consistirá en el pago de una suma fija mensual de pesos seis mil ($ 6.000,00.-) e implicará el cumplimiento de un turno de DIEZ (10) horas diarias y disponibilidad permanente del agente de acuerdo al requerimiento que la autoridad competente establezca, que podrá ser a contra turno del horario normal y habitual. b) Jefe de Radio: consistirá en el pago de una suma fija mensual de pesos cuatro mil ($ 4.000,00) e implicará el cumplimiento de un turno de hasta nueve (9) horas diarias, con disponibilidad permanente del agente de acuerdo al requerimiento que la autoridad competente establezca, que podrá ser a contra turno del horario normal y habitual.

Encargado de Edificios para Tareas Menores: consistirá en el pago de una suma fija mensual de pesos dos mil quinientos ($ 2.500,00) e implicará el cumplimiento de ocho (8) horas diarias. d) Limpieza de Escuela de Jornada Completa: consistirá en el pago de una suma fija mensual de Pesos dos mil quinientos ($ 2.500,00) e implicará el cumplimiento de ocho (8) horas diarias. e) Limpieza de Escuela de Jornada Extendida: consistirá en el pago de una suma fija mensual de pesos dos mil quinientos ($ 2.500,00) e implicará el cumplimiento de ocho (8) horas diarias. f) Peón de Campo de Escuelas Técnicas: consistirá en el pago de una suma fija mensual de pesos mil quinientos ($ 1.500,00). g) PSA Escuela Técnicas: econsistirá en el pago de una suma fija mensual de pesos mil quinientos ($1.500,00) y una jornada de siete (7) horas diarias.

Art. 2°.- Los adicionales creados en los incisos a) y b) del artículo 1° del presente decreto serán otorgados por la Secretaría de la Función Pública, previo concurso interno previsto en los Artículos 16. 1 y 17.1 del Anexo Único del Decreto N° 540/18, a solicitud fundada del titular del Ministerio de Educación y Derechos Humanos. Los adicionales de Encargado de Edificio para Tareas Menores, Limpieza de Escuela de Jornada Completa, Limpieza de Escuela de Jornada Extendida y Peón de Campo de Escuelas Técnicas, serán otorgados por la Secretaría de la Función Pública previa solicitud fundada del titular del Ministerio de Educación y Derechos Humanos.

Art. 3°.- La Evaluación de Desempeño, que tiene por finalidad evaluar la productividad, prevista en el Artículo 18.1 del Anexo Único del Decreto N° 540/18, se realizará dos (2) veces al año y será condición sine qua non obtener un resultado favorable para mantener los adicionales que perciban los agentes comprendidos en el agrupamiento servicio de apoyo de la Ley L N° 1.844, que presten funciones en establecimientos educativos dependientes del Ministerio de Educación y Derechos Humanos.

 Art. 4°.- La Evaluación de Desempeño se clasifica en dos bloques a fin de merituar las características individuales del agente por un lado y el desempeño en su función por otro. La calificación es de 1 a 5 puntos para cada uno de los conceptos evaluados y el agente deberá obtener una calificación promedio mínima de 3 puntos en cada uno de los bloques para continuar percibiendo el adicional respectivo.

Art. 5°.- El agente será precalificado por el superior jerárquico inmediato y calificado por el Consejero Escolar de la jurisdicción a la que pertenece. La calificación debe ser aprobada por el responsable del Area de Recursos Humanos del Ministerio de Educación y Derechos Humanos. Los agentes podrán recurrir las calificaciones ante el responsable del Area de Recursos Humanos del Ministerio de Educación y Derechos Humanos, fundando debidamente su reclamo y aportando las informaciones que permitan mejor resolver.

Art. 6°.- Aprobar las planillas para la Evaluación de Desempeño y Propuesta de Acciones de Mejora del personal escalafonado en el agrupamiento servicio de apoyo de la Ley L N° 1.844 que cumplan funciones en los establecimientos educativos dependientes del Ministerio de Educación y Derechos Humanos, que como Anexos I, II, III y IV se integran al presente Decreto.

Art. 7º.- Sustituir a partir del 1° de agosto de 2018 el inciso b.4 del Artículo 1° del Decreto N° 1.108/05, que quedará redactado de la siguiente manera: “b. 4.-Trabajo Nocturno: Se limitará al agente que cumpla funciones de sereno y su horario completo de labor se encuentre entre las veinte (20) horas y las siete (7) horas del día siguiente, implica el cumplimiento de 6 o 7 horas y consistirá en un suma fija mensual de pesos ochocientos ($ 800,00).”

 Art. 8°.- Sustituir a partir del 1° de agosto de 2018 el inciso a.l y a.2 del inciso a) del Artículo 1° del Decreto N° 1301/11, que quedará redactado de la siguiente manera: “a.l. Cocinero: consistirá en el pago de una suma fija mensual de pesos mil setecientos cincuenta ($ 1.750,00) para el que realice turno de seis (6) horas y de pesos mil novecientos ($1.900,00) para el que realice turnos de siete (7) horas. a.2. Ayudante de Cocina: consistirá en el pago de una suma fija mensual de pesos ochocientos ($ 800,00) para el que realice turnos de seis (6) horas y de pesos novecientos treinta y cinco ($935,00) para el que realice turnos de siete (7) horas.

” Art. 9.- Los adicionales creados en el Artículo 1° del presente Decreto, los previstos en el inciso b.4 del Artículo 1° del Decreto N° 1.108/05 y en los incisos a.1. y a.2. del Artículo 1° del Decreto N° 1301/11 podrán ser dejados sin efecto en caso de evaluación de desempeño desfavorable, tal lo definido en el Articulo 4° del presente Decreto y lo previsto en el Artículo 18 del Anexo Único del Decreto N° 540/18 o por pedido fundado de la autoridad máxima de cada Consejo Escolar.

Art. 10°.- Autorizar al Ministerio de Economía a realizar las adecuaciones presupuestarias que considere necesarias para dar cumplimiento al presente Decreto. Art. 11°.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro de Educación y Derechos Humanos y por el Señor Ministro de Economía. Art. 12°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar. WERETILNECK.- M. E. Silva.- A. Domingo.

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