Banco Mundial financia obra de escuela en Río Negro y exige cláusula contra fraude y corrupción

 

La documentación de la obra de construcción del edificio para el CEM Rural Anexo 14, de Río Chico, en la provincia de Río Negro, financiada con recursos provenientes del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) o Banco Mundial, contiene advertencias por posible fraude y corrupción en la ejecución del emprendimiento edilicio. Aunque se trataría de una cláusula de inclusión formal, es poco habitual que figure ese tipo de recomendaciones.

Están contenidas en el decreto 1441, emitido el 31 de octubre de 2018, pero difundido este mes en el boletín oficial.

La obra fue adjudicada por licitación privada N° 30/17 y es financiada con recursos provenientes del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), a través del Ministerio de Educación y Deportes de la Nación, mediante fondos no reintegrables del convenio de préstamo N° 8452-AR, firmado entre la entidad internacional y la provincia de Río Negro.

En la nota N° IF-2018-03930034-APN-DGFUI#ME, del Ministerio de Educación de Nación, se informó que el Banco Mundial solicita que los documentos de licitación de obras contengan cláusulas contra fraude y corrupción, que serán incorporadas en todos los contratos de obras de infraestructura financiados por el BIRF mediante el PROMER.

Mediante nota N° 1.837, del 4 de julio de 2018, se notificó al adjudicatario de la licitación privada N° 30/17, la suscripción de las cláusulas de corrupción y fraude exigidas por el BIRF.

A continuación las recomendaciones del Banco Mundial.

 

  1. Propósito 1.1 Las directrices contra el fraude y la corrupción se aplicarán a las adquisiciones en el marco de las operaciones de financiamiento para proyectos de inversión del Banco.
  2. Requisitos 2.1 El Banco exige que los prestatarios (incluidos los beneficiarios del financiamiento del Banco), licitantes (postulantes / proponentes), consultores, contratistas y proveedores, todo subcontratista, subconsultor, prestadores de servicios o proveedores, todo agente (haya sido declarado o no), y todo miembro de su personal, observen las más elevadas normas éticas durante el proceso de adquisición, la selección y la ejecución de contratos financiados por el Banco, y se abstengan de prácticas fraudulentas y corruptas.

2.2 Con ese fin, el Banco: a. Define de la siguiente manera, a los efectos de esta disposición, las expresiones que se indican a continuación: i. Por “práctica corrupta” se entiende el ofrecimiento, entrega, aceptación o solicitud directa o indirecta de cualquier cosa de valor con el fin de influir indebidamente en el accionar de otra parte. ii. Por “práctica fraudulenta” se entiende cualquier acto u omisión, incluída la tergiversación de información, con el que se engañe o se intente engañar en forma deliberada o imprudente a una parte con el fin de obtener un beneficio financiero o de otra índole, o para evadir una obligación. iii. Por “práctica colusoria” se entiende todo arreglo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito ilícito, como el de influir de forma indebida en el accionar de otra parte. iv. Por “práctica coercitiva” se entiende el perjuicio o daño o la amenaza de causar perjuicio o daño directa o indirectamente a cualquiera de las partes o a sus bienes para influir de forma indebida en su accionar.

  1. Por “práctica de obstrucción” se entiende: (a) la destrucción, falsificación, alteración u ocultamiento deliberado de pruebas materiales referidas a una investigación o el acto de dar falsos testimonios a los investigadores para impedir materialmente que el Banco investigue denuncias de prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o colusorias, o la amenaza, persecución o intimidación de otra parte para evitar que revele lo que conoce sobre asuntos relacionados con una investigación o lleve a cabo la investigación, o (b) los actos destinados a impedir materialmente que el Banco ejerza sus derechos de inspección y auditoria establecidos en el párrafo 2.2 e, que figura a continuación.
  2. Rechazará toda propuesta de adjudicación si determina que la empresa o persona recomendada para la adjudicación, los miembros de su personal, sus agentes, subconsultores, subcontratistas, prestadores de servicios, proveedores o empleados han participado, directa o indirectamente, en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas para competir por el contrato en cuestión. c.

Además de utilizar los recursos legales establecidos en el convenio legal pertinente, podrá adoptar otras medidas adecuadas, entre ellas declarar que las adquisiciones están viciadas, si determina en cualquier momento que los representantes del prestatario o de un receptor de una parte de los fondos del préstamo participaron en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas durante el proceso de adquisición, o la selección o ejecución del contrato en cuestión, y que el prestatario no tomó medidas oportunas y adecuadas, satisfactorias para el Banco, para abordar dichas prácticas cuando estas ocurrieron, como informar en tiempo y forma a este último al tomar conocimiento de los hechos.

  1. Podrá sancionar, conforme a lo establecido en sus directrices de lucha contra la corrupción y a sus polfticas y procedimientos de sanciones vigentes, a cualquier empresa o persona en forma indefinida o durante un período determinado, lo que incluye declarar a dicha empresa o persona inelegibles públicamente para: (i) obtener la adjudicación o recibir cualquier beneficio, ya sea financiero o de otra índole, de un contrato financiado por el Banco¹; (ii) ser nominada² como subcontratista, consultor, fabricante o proveedor, o prestador de servicios de una firma que de lo contrario sería elegible a la cual se le haya adjudicado un contrato financiado por el Banco y recibir los fondos de un préstamo del Banco o participar más activamente en la preparación o la ejecución de cualquier proyecto financiado por el Banco.
  2. Exigirá que en los documentos de solicitud de ofertas/propuestas y en los contratos financiados con préstamos del Banco se incluya una cláusula en la que se exija que los licitantes (postulantes /proponentes), consultores, contratistas y proveedores, así como sus respectivos subcontratistas, subconsultores, prestadores de servicios, proveedores, agentes y personal, permitan al Banco inspeccionar³ todas las cuentas, registros y otros documentos referidos a la presentación de ofertas y la ejecución de contratos, y someterlos a la auditoria de profesionales nombrados por este.

¹ A fin de disipar toda duda al respecto, la inelegibilidad de una parte sancionada en relación con la adjudicación de un contrato implica, entre otras cosas, que la empresa o persona no podrá; (i) presentar una solicitud de precalifcación, expresar interés en una consultoría, y participar en una licitación, ya sea directamente o en calidad de subcontratista nominado, consultor nominado, fabricante o proveedor nominado, o prestador de servicios nominado, con respecto a dicho contrato, ni (ii) firmar una enmienda mediante la cual se introduzca una modificación sustancial en cualquier contrato existente.

² Un subcontratista nominado, consultor nominado, fabricante o proveedor nominado, o prestador de servicios nominado (se utilizan diferentes nombres según el Documento de Licitación del que se trate) es aquel que: (i) ha sido incluído por el licitante en su solicitud de prealificación u oferta por aportar experiencia y conocimientos técnicos específicos y esenciales que le permiten al licitante cumplir con los requisitos de calificación para la oferta particular; o (ii) ha sido designado por el Prestatario.

³ Las inspecciones que se llevan a cabo en este contexto suelen ser de carácter investigativo (es decir, forense).

Consisten en actividades de constatación realizadas por el Banco o por personas nombradas por este para abordar asuntos específicos relativos a las investigaciones/ auditorías, como determinar la veracidad de una denuncia de fraude y corrupción a través de los mecanismos adecuados. Dicha actividad incluye, entre otras cosas, acceder a la información y los registros financieros de una empresa o persona, examinarlos y hacer las copias que corresponda; acceder a cualquier otro tipo de documentos, datos o información (ya sea en formato impreso o electrónico) que se considere pertinente para la investigación/auditoria, examinarlos y hacer las copias que corresponda; entrevistar al personal y otras personas; realizar inspecciones físicas y visitas al emplazamiento, y someter la información a la verificación de terceros.

 

 

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