Defensor de la Justicia de Río Negro criticó a obra social por accionar en perjuicio de bebé

 

El defensor general del Poder Judicial de Río Negro, Ariel Alice, señaló que el actuar de la obra social OSECAC constituye “un accionar arbitrario manifiesto, que de manera actual, lesiona y restringe los derechos humanos que tiene el niño L.”, aludiendo a un bebé de un año y medio que tiene retraso madurativo y otras graves secuelas.

La madre del nene presentó una acción de amparo ante la Justicia rionegrina para que reciba las prestaciones necesarias en  resguardo de su interés superior y su derecho a la salud.

Según consta en el expediente judicial, se trata de un niño de un año y medio de edad, que nació prematuro (28 semanas de gestación) y a dos meses de vida se le practicó una traqueatomía para poder alimentarlo. Desde que nació recibe alimentación por sonda desde la nariz, por lo que hasta la actualidad únicamente recibe como alimento leche, ya que es de imposibilidad fáctica pasar alimento por la sonda, por lo que registra una delgadez extrema.

Además, el niño no camina, ni gatea y padece displasia broncopulmonar y retraso madurativo.

En función de su padecimiento, la madre requiere a la obra social OSECAC le provea de manera inmediata y eficaz al niño la cobertura de la totalidad de las prestaciones e insumos prescriptos por el médico tratant.

“Como ha sido expuesto en innumerables oportunidades por esta Defensoría General, la presente acción se debe resolver teniendo en cuenta el interés superior y los derechos a la salud, al desarrollo integral, a gozar de una integración plena en la vida social del niño L.”, remarcó Alice.

Agregó que “en conflictos de esta naturaleza corresponde priorizar lo que el médico tratante evalúa con relación a la confiabilidad de lo que indica a fin de optimizar la calidad de vida de quien ha depositado su confianza”.

“Por otra parte, de lo informado de la obra social con posterioridad a la acción, de ninguna manera se puede entender que la misma esté cumpliendo con la cobertura de la forma que lo exige la normativa aplicable. Ello por cuanto los comprobantes adjuntados por la demandada en sus últimos escritos son sólo de farmacia, provisión de sonda nasogástrica, enfermería, kinesiología, terapia ocupacional y estimulación temprana, restando cumplimentar con las otras prestaciones indicadas por su médico, las cuales fueron detalladas supra y como se puede advertir del expediente, requieren de una urgente satisfacción”.

Lo consignado forma parte del dictamen N°99/18, emitido el 29 de octubre pasado.

 

 

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