Condenaron a dos sujetos a 8 y 9 años de cárcel por cometer abusos contra nenas

 

Tribunal de Impugnación confirmó sentencia a 9 años de prisión a un individuo por abusar de la hija de su pareja

El Tribunal de Impugnación de Viedma, integrado por Miguel Ángel Cardella, Adrián Zimmermann y Marcelo Chironi (subrogante) confirmó la sentencia que se dictó el 23 de abril en la cual se condenó a un sujeto a la pena de nueve años de prisión por el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por la convivencia preexistente, ya que era la pareja de la madre de la niña.

La víctima tenía 9 años en el momento de los hechos, que ocurrieron en una ciudad del litoral marítimo rionegrino.

Dos particularidades se dieron en esta sentencia: por un lado, la ausencia de lesión física en la niña y por otro que se trata de un hecho enteramente juzgado en el marco del nuevo sistema procesal penal, ya que las situaciones se produjeron en agosto del año pasado. Permitió, además, demostrar la mayor celeridad que la reforma imprimió a los procesos judiciales, mencionaron fuentes judiciales

El Tribunal de Juicio que intervino en la causa estuvo integrado por los Jueces, Favio Corvalan, Ignacio Gandolfi y Carlos Mussi. La acusación estuvo representada por el fiscal Juan Pedro Puntel y la defensa del imputado fue ejercida por Graciela Carriqueo.

La sentencia radica consignó que “no había constancia física directa del abuso, ya que los exámenes del Cuerpo de Investigación Forense concluyeron que la niña desde su nacimiento contaba con un himen dilatado. Gracias a la investigación y al testimonio de los profesionales que advirtieron esta particularidad se pudo probar, de todas formas, el abuso”.

El CIF explicó que sólo el 30% de los casos de abuso sexual infantil (ASI) dejan rastros o marcas de la agresión. Agregó que el tipo de himen que posee la niña tiene dimensiones que tiene permiten que pueda existir una penetración sin dejar huellas. Por ello, dice la sentencia “se explica la razón por la cual la menor no posee lesión ni desgarro. Estos casos son muy poco frecuentes”.

Los hechos se produjeron en agosto del 2017 en el interior de la vivienda que compartía el imputado y la mamá de la víctima junto a ella en una localidad de la costa atlántica rionegrina.

Durante las audiencias desarrolladas los días 1, 2, 5 y 12 de marzo participaron por el Ministerio Público los Fiscales del Caso Juan Pedro Puntel y Mariana Giammona y por la defensa técnica del imputado Graciela Carriqueo.

En la sentencia el juez Mussi, con su voto rector afirmó: “es importante recordar que en este tipo de delitos que atentan contra la integridad sexual, normalmente, sólo se cuenta con el testimonio de la víctima, motivo por el cual sus manifestaciones cobran especial relevancia”.

Bariloche: Tribunal condenó  a un sujeto  a ocho años de prisión efectiva por abuso sexual agravado

El Tribunal de Bariloche integrado por los jueces Gregor Joos, Bernardo Campana y Rubén Marigo, por unanimidad, homologó acuerdo de juicio abreviado y condeno a M. A. N (su identidad no fue oficialmente difundida) a la pena de 8 años de prisión efectiva,  como autor penalmente responsable de abuso sexual con acceso carnal, agravado por haber sido realizado de manera continuada en perjuicio de una niña y aprovechando la situación de convivencia”, con costas.

El acuerdo arribado, previsto en el artículo 330 del Código Procesal Penal,  por el fiscal Eduardo Fernández y el abogado defensor particular del imputado Horacio Brucellaria fue presentado al Tribunal en audiencia realizada ayer lunes 6 de agosto.

El individuo imputado se encuentra detenido y que estas actuaciones provienen del sistema procesal anterior, readecuándose la misma al nuevo sistema.

En su alocución el fiscal Fernández señaló que la víctima alcanzó la mayoría de edad, que se encuentra en conocimiento de las diligencias procesales realizadas en la causa, por caso, estuvo presente en esta audiencia.

Los hechos investigados y de acuerdo a la imputación fiscal, ocurrieron cuando la niña era menor de edad y en el interior de la vivienda que compartía con el hombre imputado quien era pareja de su madre en la localidad de Ingeniero Jacobacci. Se ha estipulado la fecha de comisión entre los meses de agosto de 2.009 y diciembre de 2010, cuando la niña tenía 11 y 13 años de edad. Los abusos se cometieron de manera reiterada, siempre aprovechando la ausencia de la madre en la vivienda familiar y mediante amenazas.

Las amenazas mencionaban, por ejemplo, dejarlas en la calle a su madre, a ella y a un hermanito. Detalló el fiscal que la negativa de la niña, nunca detuvo la actitud del hombre . La causa tuvo inicio cuando la madre de la niña víctima tuvo conocimiento de la situación.

El fiscal detalló que esa denuncia fue avalada por el protocolo elaborado en el hospital zonal, por el informe de las profesionales de la Oficina de Atención a la Víctima -OFAVI-, por la declaración de la menor a través del sistema de Cámara Gesell y los informes psicológicos que destacaron la credibilidad de los dichos como así también por no existir  interés alguno en su relato. También se destacó el informe del Cuerpo Médico Forense.

Al momento de dictar la sentencia, el juez Joos, hizo saber a la víctima la importancia de su presencia en la sala, al tiempo que consultó si comprendía el alcance del acuerdo arribado, -más allá de no tener facultades procesales en la causa, ya que lo hizo a través del fiscal- , ante lo cual la joven manifestó haber comprendido y estar de acuerdo con el juicio abreviado.

Luego de la deliberación el Tribunal consideró que las motivaciones, sucintas pero contundentes , realizadas por el Fiscal con los elementos probatorios reseñados son elocuentes para acreditar los hechos tal como fuera relatados. “Esta prueba, nos permite entender que el reconocimiento de responsabilidad del imputado es legítima y coincide con la prueba colectada. En consecuencia se encuentra motivado y justificado el juicio abreviado arribado en acuerdo con las partes” señaló el juez Joos.

Con respecto a la pena pactada y a la calificación legal se ha mencionado, que la pena escogida se encuentra en el marco de la escala penal para el delito aludido, -ocho años de prisión efectiva-. En cuanto a la calificación corresponde, tal como lo enunciara el representante del Ministerio Público Fiscal, “Abuso Sexual con acceso carnal con dos agravantes. Por ser la víctima menor de edad y por el aprovechamiento de la convivencia preexistente.

Previo a cerrar la audiencia de juicio se le hizo saber a la víctima que podrá ser parte del control de la ejecución de la pena acordada, y de acuerdo a las previsiones del artículo 11 de la Ley 24.660.

 

 

 

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