Joven denunciado por hurto de un perro. Criterio de oportunidad e invitación a reflexionar

 

Como parte de un acuerdo llevado adelante por la Oficina de Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos, en Bariloche, un joven denunciado por el hurto de un perro se hizo presente en la perrera municipal para realizar diversas tareas dispuestas en el marco de un criterio de oportunidad.

El proceso conciliatorio tuvo origen a partir de la denuncia del hurto de un perro de raza Schnauzer, que se escapó de su hogar el 7 de abril. Horas después se lo vio en la página de Facebook de “Dejando Huellas” (organización de voluntarios para el cuidado de animales), en una publicación referida a la búsqueda del animal.

En forma paralela, la dueña del perro realizó sus respectivas publicaciones aportando datos del animal, con la intención de dar con el paradero del mismo, pero “fueron utilizados por el joven para retirarlo de dicha ONG, haciéndose pasar por su dueño”.

“La intención del Ministerio Público Fiscal, en estos tipos de casos, es procurar que quien llevó a cabo diversos hechos que pueden considerarse “delitos de bajo impacto”, pueda reparar el perjuicio ocasionado a través de un aporte en horas de trabajo comunitario, dinero o bienes materiales en favor de la sociedad”.

“En este sentido, debió presentarse en la perrera municipal, con el monitoreo de la Asociación Civil “Dejando Huellas” y llevar a cabo el acompañamiento por varios días a quienes se desempeñan como voluntarios en dicho lugar a realizar paseos y tareas de cuidado a los canes allí alojados, todo ello en concepto de reparación por el perjuicio causado a la dueña del can”.

“De qué hablamos cuando hablamos de criterios de oportunidad? El artículo 96 del Código Procesal Penal refiere a éstos específicamente y contempla la posibilidad de prescindir totalmente o parcialmente de la acción penal o limitarla a alguna de las personas que intervinieron en el hecho”.

“Como en este caso, se consulta previamente a la víctima si está de acuerdo con la aplicación del mismo, siempre y cuando sean casos de hechos menores, aquellos que no afecten gravemente el interés público, delitos culposos o que la pena en caso de recaer condena sea menor a seis años. El artículo 96 del Código Procesal Penal expresa que aplica en casos en los cuales se haya ingresado en un proceso de conciliación entre las partes o cuando se haya realizado unas mediación penal exitosa”.

“De esta forma se busca brindar una respuesta más rápida y buscar componer, en hechos delictivos de menor relevancia social, evitando no obstante la impunidad de los mismos. En el particular de esta mediación se logró además un ejercicio reflexivo por parte del joven, que comparta con el grupo el respeto por la actividad, dedicación, cariño hacia los animales y asuma la responsabilidad de su acción”.

“Cabe recordar que el sistema acusatorio impone una selección de los casos que serán penalmente perseguidos brindando para otros una multiplicidad de métodos alternativos de resolución de conflictos que otorgan una respuesta rápida y satisfactoria tanto a la víctima como a la sociedad toda”.

 

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