Comerciante debe pagar $15.000 a cliente por un repuesto de automóvil defectuoso

 

La jueza de Paz de Viedma, Elsa Sartor, condenó al titular de una casa de repuestos mecánicos a pagar $8.135 para cubrir el servicio mecánico y $7.000 por daños por los perjuicios que generó a un cliente cuando le vendieron un repuesto que estaba fallado.

El inconveniente no era advertible a simple vista, ya que el desperfecto era interno. Ante el primer reclamo, el comerciante repuso el repuesto sin costo. Sin embargo, no quiso reconocer el gasto de mecánico que implicaron las roturas aparejadas por la falla del elemento. Por esta razón, el consumidor realizó una presentación en el Juzgado de Paz de Viedma, bajo la modalidad de menor cuantía, describió hoy la Justicia provincial.

El caso

El denunciante compró una serie de repuestos en un comercio propiedad del demandado, realizando el cambio de juego de sincronizados y retener del vehículo de su propiedad en un taller. Dos meses después, producto de una falla en el sincronizado de cuarta, tuvo que cambiar nuevamente ese repuesto.

El demandado le suministró el repuesto sin cargo pero el reemplazo de la pieza implicó un costo de reparación que no quiso ser abonado por el comerciante. Además, reclamó daño moral, punitivo y privación de uso.

Al momento de resolver, Sartor tuvo en cuenta además de la prueba documental el testimonio del mecánico que reparó el auto y quien afirmó que el defecto era de fábrica.

En el fallo, la jueza explica que corresponde hacer lugar a la demanda “ya que los trastornos que el defecto del producto le provocó debe ser indemnizado”. En relación a los reclamos explica que: “corresponde en primer lugar señalar que la suma pretendida en concepto de restitución del valor del pago en concepto del costo del servicio mecánico para el reemplazo del repuesto defectuoso debe prosperar sin más”.

La jueza también impuso un resarcimiento por daño moral y privación de uso, al considerar los trastornos que le generó el no poder utilizar el bien durante un lapso.

Sin embargo, no hizo lugar al daño punitivo, ya que para la magistrada “no se encuentra acreditado que el demandado actuara con culpa grave, que se haya beneficiado económicamente, que haya mostrado una indiferencia o menosprecio por los derechos individuales de la parte reclamante ni para el resto de la sociedad, ya que tal como lo reconoce la misma parte reclamante en su demanda, el proveedor le entregó sin cargo el reemplazo del repuesto en cuestión en forma inmediata a su reclamo”.

 

Foto diario Río Negro

 

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