Procedimiento oficial para dar de baja autos, motos, camiones y computadoras en Río Negro

 

Las autoridades de la Contaduría General de la Provincia de Río Negro aprobaron el procedimiento de declaración de desuso, rezago y baja de bienes patrimoniales.

Se presume que los bienes objeto de baja, desuso o rezago no tienen valor recuperable significativo en los siguientes casos: automóviles y motos de más de 20 años de antigüedad y esos mismos vehículos afectados a los servicios de seguridad de más de 10 años, camiones o máquinas viales de más de 40 años y computadoras o equipos informáticos de más de 5 años, entre otros bienes.

Por una norma vigente, el organismo tiene la competencia de centralizar el denominado Inventario General de Bienes de la Administración Provincial y como autoridad de aplicación está facultado para dictar las medidas relacionadas con el registro patrimonial descentralizado analítico de cada jurisdicción y entidad estatal.

La aprobación del procedimiento fue efectuada a través de la resolución 127, emitida el 7 de este mes y plenamente vigente a partir del lunes 14.

Consideró necesario establecer el procedimiento a aplicar en los trámites administrativos de baja de bienes patrimoniales a fin de “asegurar la uniformidad en el desarrollo de los mismos y mediante la incorporación de la constancia del registro de baja del bien en el sistema informático de inventario contribuir a las generaciones de información que de cuenta sobre la existencia física de los bienes muebles e inmuebles que integran el Patrimonio de la Administración Pública Provincial”.

 

ANEXO I

 

I- Definiciones previas

 

Desuso: bienes que han dejado de tener utilidad para el fin que fueron adquiridos. Son aquellos originados por inutilización total o parcial, desgaste, antigüedad, falta de aplicación, obsolescencia o destrucción por el uso.

 

Rezago: bienes cuya utilización resulte imposible o no convenga económicamente.

 

II- Procedimiento para la baja de bienes patrimoniales-Declaración de bienes en condición de desuso o rezago- Baja por donación – pérdida- destrucción- Robo hurto, desaparición, muerte.

 

El servicio administrativo del organismo iniciará un expediente de baja patrimonial, el cual deberá contar con la siguiente documentación:

 

  1. Nota con indicación del o de los bienes a dar de baja o a ser declarados en desuso o rezago. Dicha nota deberá indicar la localización del o de los bienes, la individualización de los mismos, la causal de la baja, desuso o rezago de los bienes y el responsable patrimonial de los bienes.

 

  1. En caso de que los bienes a dar de baja o ser declarados en desuso o rezago constituyan activos que por sus características técnicas, científicas, artísticas u otras, ya sea considerando su valor integral o sus partes, tengan un valor residual significativo para el erario público

al momento de iniciarse la presente tramitación, deberá agregarse un informe técnico firmado por un especialista o idóneo que certifique las causales invocadas en la nota indicada precedentemente.

 

En tal sentido, y salvo prueba en contrario, se presume que los bienes objeto de baja, desuso o rezago no tienen valor recuperable significativo en los siguientes casos: -Automóviles y motos de más de 20 años de antigüedad;

– Automóviles y motos afectados a los servicios de seguridad de más de 10 años.

– Camiones o máquinas viales de más de 40 años.

– Computadoras o equipos informáticos de más de 5 años.

– Equipos, aparatos e instrumental de uso técnico y profesional de más de 8 años.

– Instalaciones de más de 10 años.

– Bienes muebles de más de 5 años.

– Obras artísticas, literarias, científicas que a juicio de un especialista carezcan de valor económico.

  1. El trámite administrativo deberá contar con la autorización de autoridad competente en los términos del artículo 41 ° del anexo III del Decreto

H N° 1737/98.

  1. En el caso de los bienes muebles registrables, deberá incorporarse documentación inherente al bien que acredite la titularidad del mismo.
  2. Denuncia de hurto o robo de corresponder.
  3. Constancia del registro del bien en el sistema de inventario de la provincia o nota en la que se indique el bien no ha sido registrado en el mencionado sistema.
  4. Proyecto de acto administrativo que procure declarar el bien fuera de uso, en condiciones de rezago y/o de baja del patrimonio del Estado Provincial.

– En el caso de baja patrimonial, dicho acto proyectado deberá indicar el valor del bien al momento de su incorporación al patrimonio.

– En caso de que el organismo tramitante únicamente declare en desuso o

rezago sus activos ó en circunstancias en que dicha declaración no sea coincidente con la baja patrimonial, se deberá indicar el responsable patrimonial y el depositario de dichos bienes hasta la gestión de la baja

y la localización de los mismos.

 

 

Dictamen del asesor legal en los términos del artículo 12° de Ley A N°2938. 9. Acta de la comisión técnica patrimonial creada por el artículo 29° del anexo III del decreto H N° 1737/98.

  1. Intervención de la Fiscalía de Estado.
  2. Acto administrativo definitivo – Notificación a la Fiscalía de Estado del mismo.
  3. Hoja de descargo patrimonial en caso de baja.
  4. Comprobante del registro de la baja, del estado en desuso o rezago en el Sistema de Inventario según corresponda.
  5. Comunicación a la Contaduría General para la registración contable únicamente en caso de bajas patrimoniales, cambio de motores y/o de reclasificación de los bienes.
  1. Donación o enajenación de los bienes declarados fuera de uso y/o rezago: documentación respaldatoria del acto de entrega de bienes y de recepción de los bienes por terceros

 

 

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