Formalizan aumento remunerativo para policías, penitenciarios y otros sectores

 

Fue publicado ayer en el boletín oficial el decreto 317, emitido el 11 de este mes, por el cual se dispone un incremento sobre los valores de la asignación básica bruta vigentes al 1º de enero de este año establecidos para los agentes comprendidos en el régimen retributivo transitorio Ley L Nº 3.959 y en el escalafón sanitario Ley L N° 1904.

El mismo documento gubernamental establece un aumento sobre el valor del punto policial para los agentes comprendidos en el régimen policial Ley L N° 679 y para el punto del Servicio Penitenciario Ley L N° 5.185.

También dispone el pago por única vez de una suma fija no remunerativa, no bonificable y no deducible de ningún complemento y/o adicional, suplemento y bonificación de $3.000 para el personal de todos los agrupamientos y de todas las categorías del régimen penitenciario Ley L Nº 5.185.

Similar monto para el personal policial comprendido en las siguientes jerarquías de la Ley L Nº 679: oficial principal, oficial inspector, oficial subinspector, oficial ayudante, sargento, cabo primero, cabo y agente. Y de $2.000 para comisario general, comisario mayor, comisario inspector, comisario, subcomisario, suboficial mayor, suboficial principal, sargento ayudante y sargento primero y otras medidas.

Como se trata de varios aspectos técnicos a tener en cuenta por esos sectores de trabajadores públicos, se consignan a continuación los términos textuales incluidos en el decreto 317.

 

DECRETO Nº 317

Viedma, 11 de Abril de 2018.

Visto: El Expediente Nº 1.108-SFP-18, del Registro del Ministe-

rio de Economía, las Leyes L Nº 1.904, L N° 3959; L N° 679 y L Nº

5185;

CONSIDERANDO:

 

Que el Poder Ejecutivo estableció el incremento de los salarios del personal comprendido en el Régimen Retributivo Transitorio L N° 3.959, Decreto N° 1976/17, la Ley L Nº 1.904; Régimen Policial Ley L N° 679 y Servicio Penitenciario ley Nº 5.185.

Que en consecuencia, resulta necesario disponer a partir del 1º de febrero de 2018 el aumento del sueldo bruto mínimo previsto en el Artículo 1° del Decreto N° 1.986/05 y modificatorias, y del sueldo neto teórico mínimo por todo concepto previsto en el Artículo 4º del Decreto N° 397/ 11;

Que asimismo, corresponde aumentar en la misma proporción el sueldo bruto límite previsto para la percepción de las asignaciones familiares del personal involucrado;

Que han tomado debida intervención la Secretaría de la Función Pública. Ministerio de Economía y la Fiscalía de listado mediante Vista N° 01325 -18;

Que el presente Decreto se dieta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181º Inciso I) de la Constitución Provincial;

 

Por ello:

El Gobernador

de la Provincia de Río Negro

 

DECRETA:

Artículo 1º.- Disponer, un incremento sobre los valores de la Asignación Básica Bruta vigentes al 1º de enero de 2.018, establecidos para los agentes comprendidos en el Régimen Retributivo Transitorio Ley L Nº 3.959 y en el escalafón sanitario Ley L N° 1904;

 

1) A partir del mes de febrero de 2018: Cuatro con cinco por ciento (4.5%), sobre los valores vigentes al 1° de Enero de 2018.

 

2) A partir del mes de junio de 2018: Adicionar el dos con cinco por ciento (2,5%) sobre los valores vigentes al 1° de enero de 2018.

 

3 ) A partir del mes de septiembre de 2018: Adicionar el ocho por ciento (8%) sobre los valores vigentes al 1° de enero de 2018.

 

Art. 2°.- Incrementar las sumas vigentes al 1° de enero de 2018 previstas en los Decretos N° 1989/05, N° 138/10 (Art. 3º). N° 1142/11, N° 473/14 (Art. 1°), N° 1527/14 (Art. 1°), 1108/15 (Art. 1° inc c.1), 151/15 (Art. 4º), 237/16 (Arts. 1º, 2°, 3º y 4º) y modificatorias, para los agentes comprendidos

en el Régimen Retributivo Transitorio, de acuerdo al siguiente detalle:

1) A partir del mes de febrero de 2018: Cuatro con cinco por ciento (4.5%) sobre los valores vigentes al 1º de Enero de 2018.

2) A partir del mes de junio de 2018: Adicionar el dos con cinco por ciento (2.5%) sobre los valores vigentes al 1° de enero de 2018.

3 ) A partir del mes de septiembre de 2018: Adicionar el ocho por ciento (8%) sobre los valores vigentes al 1º de enero de 2018.

Art. 3º.- Incrementar las sumas vigentes al 1º de enero de 2.018 previstas en los Decretos N° 1989/05, Nº 1142/11, N° 473/14 (Art. 1º), Decreto N° 151/4; y del Decreto N° 1888/13 los conceptos “Compensación Salud”,

“Compensación Full Time”, “Bloqueo de Título” y Especialidad” y modificatorias, para el personal escalafonado en la Ley L N° 1.904, de acuerdo al siguiente detalle:

1) A partir del mes de febrero de 2018: Cuatro con cinco por ciento (4,5%) sobre los valores vigentes al 1° de Enero de 2018.

2) A partir del mes de junio de 2018: Adicionar el dos con cinco por ciento (2,5%) sobre los valores vigentes al 1º de enero de 2018.

3 ) A partir del mes de septiembre de 2018: Adicionar el ocho por ciento (8%) sobre los valores vigentes al 1º de enero de 2018.

 

Art. 4º.- Disponer el pago por única vez de una suma fija no remunerativa, no bonificable y no deducible de ningún complemento y/o adicional, suplemento y bonificación de Pesos Tres Mil ($ 3.000,00) para el personal

comprendido en las categorías 1 a 8 inclusive del Régimen Retributivo Transitorio de la Ley L N° 3.959; para las categorías equivalentes del Decreto N° 1976/17 y para todos los grados del agrupamiento tercero de la Ley L N°

1.904 con régimen horario superior a veinte (20) horas.

 

Art. 5°.- Disponer el pago por única vez de una suma fija no remunerativa, no bonificable y no deducible de ningún complemento y/o adicional, suplemento y bonificación de Pesos Dos Mil ($ 2000,00) para el personal del Régimen Retributivo Transitorio de la Ley L Nº 3.959 comprendido en

las categorías 9 a 25 inclusive; para las categorías equivalentes del Decreto Nº 1976/17 y para todos los grados de los agrupamientos primero y segundo

de la Ley L Nº 1.904 como asimismo para todos los grados del agrupamiento tercero con régimen horario de veinte (20) horas.

 

Art. 6°.- Disponer, un incremento sobre el valor del punto policial para los agentes comprendidos en el Régimen policial Ley L N° 679 y para el punto del Servicio Penitenciario Ley L N° 5.185;

3) A partir del mes de febrero de 2018: Cuatro con cinco por ciento (4,5%) sobre los valores vigentes al 1° de enero de 2018.

4) A partir del mes de junio de 2018: Adicionar el dos con cinco por ciento (2,5%) sobre los valores vigentes al 1º de enero de 2018.

5 ) A partir del mes de septiembre de 2018: Adicionar el ocho por ciento (8%) sobre los valores vigentes al 1° de enero de 2018.

 

Art. 7°.- Disponer del pago por única vez de una suma fija no remunerativa, no bonificable y no deducible de ningún complemento y/o adicional, suplemento y bonificación de Pesos Tres Mil ($ 3.000,00) para el personal de todos los agrupamientos y de todas las categorías del régimen penitenciario Ley L Nº 5.185.

 

Art. 8º.- Disponer el pago por única vez de una suma fija no remunerativa, no bonificable y no deducible de ningún complemento y/o adicional, suplemento y bonificación de Pesos Tres Mil ($ 3.000,00) para el personal policial comprendido en la siguientes jerarquías de la Ley L Nº 679: Oficial Principal, Oficial Inspector, Oficial Subinspector, Oficial Ayudante, Sargento, Cabo Primero, Cabo y Agente

 

Art. 9º.- Disponer el pago por única vez de una suma fija no remunerativa, no bonificable y no deducible de ningún complemento y/o adicional, suplemento y bonificación de Pesos Dos Mil ($ 2.000,00) para el personal

policial comprendido en la siguientes jerarquías de la Ley L Nº 679; Comisario General, Comisario Mayor, Comisario Inspector, Comisario, Subcomisario, Suboficial Mayor, Suboficial Principal, Sargento Ayudante y Sargento Primero.

 

Art. 10.- Disponer que el sueldo bruto mínimo previsto en el Artículo 1º del Decreto Nº 1.986/05 y modificatorias, ascenderá, a partir del 1° de

febrero de 2018 a la suma de Pesos Dos Mil Ochocientos Treinta y Siete con Noventa y Ocho Centavos ($ 2.837,98); a partir del 1º de junio de 2018 a la suma de Pesos Dos Mil Novecientos Cinco con Ochenta y Siete Centavos ($

2.905,87) y a partir del 1° de septiembre a la suma de Pesos Tres Mil Ciento Veintitrés con Trece Centavos ($ 3.123,13).

 

Art. 11.- Disponer que el sueldo neto teórico mínimo por todo concepto, previsto en el Artículo 4º del Decreto N° 397/11, ascenderá a partir del 1° de febrero de 2018 a la suma de Pesos Cuatro Mil Doscientos Doce con Veintidós

Centavos ($ 4.212,22), a partir del 1° de junio de 2018 a la suma de Pesos Cuatro Mil Trescientos Trece ($ 4.313) y partir del 1° de septiembre a la suma de Pesos Cuatro Mil Seiscientos Treinta y Cinco con Cuarenta y Seis

Centavos ($ 4.635,46).

 

Art. 12.- Disponer, que las sumas fijas previstas en los Artículos 4°, 5°, 7°, 8º, y 9° serán abonadas con la liquidación de los haberes correspondientes al mes de abril de 2018.

Art. 13.- Sustituir, a partir del mes de febrero de 2018, el Artículo 2° del Decreto N° 227/07, que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 2°.- Tendrán derecho a percibir asignaciones familiares, conforme las consideraciones del Artículo 2° de la Ley L N° 4.101, aquellos Agentes

y Autoridades Superiores cuya retribución bruta sea igual o inferior a las siguientes sumas:

  1. a) En el mes de febrero, a la suma de Pesos Treinta y Seis Mil Noventa y Siete con Diecisiete Centavos ($ 36.097,17).-
  2. b) En el mes de junio, a la suma de Pesos Treinta y Seis Mil Novecientos Sesenta con Setenta y Cuatro Centavos ($ 36.960,74).-
  3. c) En el mes de septiembre, a la suma de Pesos Treinta y Nueve Mil Setecientos Veinticuatro con Quince Centavos ($ 39.724,15).-

 

Art. 14.- Autorizar al Ministerio de Economía a realizar las adecuaciones presupuestarias que considere necesarias para dar cumplimiento al presente

Decreto.

Art. 15.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Economía y el Señor Ministro de Seguridad y Justicia.

Art. 16.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín

Oficial y archivar.-

WERETILNECK.– A. Domingo.– G. Pérez Estevan.

 

 

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