Deben indemnizar a cliente con auto 0 Km por no respetar la ley de defensa del consumidor

La Cámara Civil de Apelaciones de General Roca condenó a una concesionaria de automóviles y a una empresa automotriz a indemnizar con el valor de un vehículo cero km a un cliente de Roca que resultó damnificado por violación de las normas de defensa del consumidor en el año 2009. El Tribunal confirmó y amplió la sentencia dictada la titular del Juzgado Civil de Primera Instancia Nº 5 de esa ciudad, se informó hoy oficialmente,

El fallo de Cámara tuvo el voto rector del juez Gustavo Martínez y la adhesión de su par Adriana Mariani y rechazó la apelación planteada por la empresa fabricante, haciendo lugar a la ampliación de la condena solicitada por el afectado.

El fallo de primera instancia había ordenado a las empresas Sapac SA y Volkswagen Argentina SA a pagar en forma solidaria una suma cercana a los $77.500 por daño moral, privación de uso del vehículo y otros rubros, más “el valor actual de mercado” del utilitario con la deducción de precio correspondiente a los kilómetros que el cliente había recorrido con la unidad.

En su fallo, la Cámara de Apelaciones amplió la decisión y ordenó a las demandadas el pago del “valor de plaza de una unidad 0 Km como la adquirida por el actor”, sin deducción alguna. Además, el Tribunal confirmó los otros rubros indemnizados en primera instancia y agregó la suma de $ 75.000 por daño punitivo.

El caso tiene origen en 2009, cuando el cliente compró al contado en Roca una camioneta Saveiro 0 Km para realizar tareas culturales en su chacra.

“Rápidamente, la unidad comenzó a evidenciar problemas mecánicos, que se fueron agravando hasta hacerse necesario un cambio de piezas en el motor, previo paso por diversos talleres mecánicos y rectificadora. La sucesión de fallas llevó al dueño a concluir que resultaba imposible la utilización del vehículo sin riesgo para sí o para terceros, por lo que solicitó el cambio de unidad, que tenía un uso de apenas 16.000 km y se encontraba en garantía. Ante la falta de acuerdo, inició el reclamo en la Dirección General de Comercio Interior y luego en la sede judicial, a través de una mediación y finalmente del juicio civil”.

La Cámara tuvo en cuenta el artículo 17 de la Ley de Defensa del Consumidor para casos de “reparación no satisfactoria” de un bien. Allí se garantiza al consumidor el derecho de “devolver la cosa en el estado en que se encuentre a cambio de recibir el importe equivalente a las sumas pagadas, conforme el precio actual en plaza de la cosa”.

“Pudieron las demandadas haber satisfecho el legítimo reclamo simplemente con la sustitución del motor defectuoso por otro nuevo, pero en lugar de ello, optaron -particularmente Sapac SA por resistir el cumplimiento de tal obligación, llegando incluso a encargar trabajos en otras empresas, sin consulta y ni siquiera aviso al cliente”, advirtió el juez Martínez en su voto.

La Cámara también señaló que, de admitir la apelación de Volkswagen, “sin duda alguna premiaríamos al deudor y le alentaríamos incluso a seguir postergando el cumplimiento de una obligación que debió haber saldado antes de cualquier reclamo administrativo y judicial, cuando ya resultaba evidente que no existía una reparación satisfactoria y tenían que sustituir la unidad o cuanto menos el motor por uno nuevo. No solo daríamos por tierra con el fin perseguido por la ley 24.240 y por la Constitución Nacional (artículo 42), sino que además soslayaríamos la exigencia de obrar con lealtad y buena fe, permitiendo un ejercicio abusivo del derecho, nada menos que por parte de quien es por lejos es el sujeto más fuerte de la relación”.

En cuanto al daño moral, se reconoció “el lógico padecimiento del actor, como de cualquier persona, ante un incumplimiento contractual como el que se ha verificado, habiendo tenido que recorrer un largo camino en busca del reconocimiento de su derecho. Ello implica una agonía en el tiempo que produce inevitablemente una sensación de desprotección, inseguridad y vulneración de los derechos del reclamante, que bien debe indemnizarse bajo este rubro”.

 

FOTO ILUSTRATIVA (NO CORRESPONDE A LAS CARACTERÍSTICAS DIFUNDIDAS)

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